REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1617-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: AMADOR JOEL HERRERA, NO CEDULADO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.
VÍCTIMA: OMAR VÁSQUEZ.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006, al penado AMADOR JOEL HERRERA, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *********************************************
PRIMERO: Que el penado AMADOR JOEL HERRERA, antes identificado, fue condenado en fecha 02 de julio de 2003, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificados en los artículos 407 y 415, respectivamente, del reformado Código Penal así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 62 al 66 del expediente que contiene la presente causa. ***********************************************************
SEGUNDO: En fecha 14 de marzo de 2006; este Tribunal practicó cómputo de pena, del cual se desprende que el penado AMADOR JOEL HERRERA, identificado ut supra, ha cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ****************
TERCERO: Cursa a los folios 166 al 169 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado AMADOR JOEL HERRERA, por el Centro de Evaluación y Diagnóstico, adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por las Licenciadas IRMA ASCANIO y ELENA SIFONTES; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes expresaron lo siguiente: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…En el hecho punible cometido por el penado, convergen diversos factores criminógenos entre los que podemos destacar: Sistema familiar multiproblemático con poco control y calidez, complaciente, de comunicación pobre, carencias económicas y culturales, escasa motivación al logro, apatía e indiferencia hacia el proceso educativo y laboral, privando el ocio que conlleva a relaciones con grupos disociales y al consumo de alcohol, todo ello reflejado en inconsistencia en el proyecto vital, ausencia del sentido moral y compromiso social, autocontrol precario de los impulsos y agresividad. Estos factores de riesgo actúan como desencadenados donde sobresalen la violencia y la saña en contra de las víctimas, a pesar de haber sido objeto de sanción penal, se observa que dicha experiencia no ha sido analizada y asimilada por el interno, tendiendo a evadir responsabilidad en lo ocurrido…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…Del análisis e integración de las áreas evaluadas se toma decisión DESFAVORABLE, ya que al cotejar el perfil de penado, está por debajo de los requisitos mínimos exigidos para la medida de Régimen Abierto, por lo que la decisión es DESFAVORABLE…” (Negrillas del Tribunal); llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). ***************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado AMADOR JOEL HERRERA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…En el hecho punible cometido por el penado, convergen diversos factores criminógenos entre los que podemos destacar: Sistema familiar multiproblemático con poco control y calidez, complaciente, de comunicación pobre, carencias económicas y culturales, escasa motivación al logro, apatía e indiferencia hacia el proceso educativo y laboral, privando el ocio que conlleva a relaciones con grupos disociales y al consumo de alcohol, todo ello reflejado en inconsistencia en el proyecto vital, ausencia del sentido moral y compromiso social, autocontrol precario de los impulsos y agresividad. Estos factores de riesgo actúan como desencadenados donde sobresalen la violencia y la saña en contra de las víctimas, a pesar de haber sido objeto de sanción penal, se observa que dicha experiencia no ha sido analizada y asimilada por el interno, tendiendo a evadir responsabilidad en lo ocurrido…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…Del análisis e integración de las áreas evaluadas se toma decisión DESFAVORABLE, ya que al cotejar el perfil de penado, está por debajo de los requisitos mínimos exigidos para la medida de Régimen Abierto, por lo que la decisión es DESFAVORABLE…” (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido estudio psico-social tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado AMADOR JOEL HERRERA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado conforme con lo evaluación que le fuera realizada n reúne los requisitos mínimos para que le sea concedido el Régimen Abierto; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado AMADOR JOEL HERRERA, NO CEDULADO, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado AMADOR JOEL HERRERA, NO CEDULADO. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión y del Informe Psicosocial a la Dirección del Centro Metropolitano Región Capital Yare I, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado y sean tomadas en cuenta las sugerencias formuladas por el equipo técnico evaluador, a fin que el equipo multidisciplinario del establecimiento penal realice tratamiento institucional al penado. Cúmplase. ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
L SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 2E-1617-03
JAAS/jaas.