REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1425-01
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: MARCELEN SARABIA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: CARLOS ENRIQUE GÓMEZ.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BSTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2003, en el cual se dejó establecido que el penado MARCELEN SARABIA DÍAZ, antes identificado, a partir del 21 de mayo de 2006 puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto para esa fecha ha cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *******************************************
PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2001, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano SANABRIA DIAZ MARCELEN, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se desprende de los folios 44 al 47 de la Primera Pieza del presente expediente. ****************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2003; evidenciándose del mismo que el penado MARCELEN SARABIA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636; para la presente fecha ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************
TERCERO: En fecha 05 de agosto de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), tal como se evidencia de los folios 36 al 42 de la Segunda Pieza del presente expediente. ********************************************************
CUARTO: Se desprende de autos que el penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta. *************************
QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************
SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales. *************************************************
SÉPTIMO: Cursa a los folios 49 al 51 de la Segunda Pieza del expediente, informe de la evaluación psicosocial que le fuera practicada al penado MARCELEN SARABIA DÍAZ, por el equipo técnico conformado por los Licenciados NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ, adscrito a a la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Regional Región Capital de la Dirección de Reinserción Social del Recluso; quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…El joven en estudio transgredió la norma jurídico legal debido a patología de consumo de sustancias Psico activas, lo que ha derivado en deterioro social en las áreas personal, laboral y familiar. Conjugando al factor de personalidad primitiva pasivo-conformista, de estructura yoica inmadura, de fácil maleabilidad. Sin embargo, se encuentra en un proceso de libertad anticipada e iniciada en Régimen de Prueba, por lo que favorece su capacidad de autocrítica moderada, siendo necesario proseguir su reforzamiento y no obstaculizar el mismo involucrando al caso en prisión…”. (Negrillas del Tribunal). Así como también formularon el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador, emite opinión FAVORABLE, en razón de que el evaluado se encuentra en inicio de libertad supervisada en Régimen de Prueba y aplicando los preceptos de progresividad y reinserción social…” (Negrillas y subrayado del Tribunal); llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). ******
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado MARCELEN SARABIA DÍAZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de Régimen Abierto ha mostrado buena conducta; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…El joven en estudio transgredió la norma jurídico legal debido a patología de consumo de sustancias Psico activas, lo que ha derivado en deterioro social en las áreas personal, laboral y familiar. Conjugando al factor de personalidad primitiva pasivo-conformista, de estructura yoica inmadura, de fácil maleabilidad. Sin embargo, se encuentra en un proceso de libertad anticipada e iniciada en Régimen de Prueba, por lo que favorece su capacidad de autocrítica moderada, siendo necesario proseguir su reforzamiento y no obstaculizar el mismo involucrando al caso en prisión…”. (Negrillas del Tribunal). Así como también formularon el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador, emite opinión FAVORABLE, en razón de que el evaluado se encuentra en inicio de libertad supervisada en Régimen de Prueba y aplicando los preceptos de progresividad y reinserción social…” (Negrillas y subrayado del Tribunal); llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado MARCELEN SARABIA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ****************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARCELEN SARABIA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica N° 8, a fin que le sea designada la delegada de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado y remítase Copia Certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”; con sede en Maiquetía, estado Vargas; así como a la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del penado. Cúmplase. ************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1425-01
JAAS/jaas