REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1599-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
PENADO: MAIKEL GRAU LÓPEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en la Ciudad de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 1.982, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.842.484.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS.
VÍCTIMA: JOSÉ CARDOZO SOJO.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2004, el penado MAIKEL GRAU LÓPEZ, antes identificado, ha cumplido más de una Cuarta Parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********************************
PRIMERO: En fecha 27 de mayo de 2003, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, condenó a MAIKEL GRAU LÓPEZ, antes identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN CONCURSO REAL, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en relación con en artículo 86 ejusdem, tal como se evidencia de los folios 111 al 114 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. **
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 168 al 172 de la Primera Pieza del presente expediente, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 26 de mayo de 2004; del cual se desprende que el penado MAIKEL GRAU LÓPEZ, identificado ut supra, ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). **********
TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado MAIKEL GRAU LÓPEZ, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de autos, no registra antecedentes penales por condenas anteriores, según certificación de antecedentes penales cursante al folio 37 de la Segunda Pieza del presente. **************************************************
CUARTO: Se evidencia del folio 40 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa que el penado MAIKEL GRAU LÓPEZ, antes identificado, durante el tiempo de reclusión ha mantenido BUENA CONDUCTA. ********************************************
QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo en que ha permanecido detenido. *****************************
SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************
SÉPTIMO: Cursa a los folios 28 al 30 de la Segunda Pieza del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional Región Central, con sede en Valencia, integrado por los Licenciados ZONIA MÁRQUEZ B. y LUIS OCTAVIO VETENCOURT; quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:“…Maikel Grau López exhibe adecuada autocrítica elaborándose buen análisis de su realidad, con aparente aprendizaje de la vivencia intramuros, lugar donde ha logrado aprovechar el tiempo en pro de la superación educativa. Sus metas lucen congruentes con sus capacidades y posibilidades que el medio puede ofrecerle. Cuenta con apoyo familiar. A nivel psicológico en la evaluación correspondiente reflejó adecuado nivel de autoestima, necesidad de apoyo y control. Emocionalmente es una persona estable, con presencia de mecanismos de contención que le permiten el adecuado manejo de tolerancia a la frustración y de postergación a la gratificación…”; (Negrillas del Tribunal); igualmente formularon el siguiente PRONÓSTICO: “…De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación psico-social, el penado MAIKEL GRAU LÓPEZ está en condiciones de optar al beneficio de prelibertad solicitado…” (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***************************************
En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Trabajo Fuera del Establecimiento podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado MAIKEL GRAU LÓPEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es otorgar al penado MAIKEL GRAU LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.842.484, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo). Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), al penado MAIKEL GRAU LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.842.484. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio, remítase al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros del estado Guárico y boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital con sede en Caracas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a fin que el penado sea recibido en el mismo como destacamentario y anéxese copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia definitiva y del cómputo de pena. Cúmplase. ********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1599-03
JAAS/jaas.