REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1760-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: JULIO CÉSAR AÑANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.828.920.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 18 de julio de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la defensa y en virtud de ello condenó a la penada JULIO CÉSAR AÑANGUREN, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que procede este Tribunal Primero de Ejecución a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***********************************

PRIMERO: Que el Penado JULIO CÉSAR AÑANGUREN, antes identificado, fue condenado en fecha 08 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Siendo que en virtud del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 18 de julio de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó al penado JULIO CÉSAR AÑANGUREN, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que en definitiva deberá cumplir el prenombrado penado. ***********************************************

SEGUNDO: Que el penado JULIO CÉSAR AÑANGUREN, antes identificado, fue aprehendido en fecha 18 de marzo del año 2000, tal como se evidencia de autos, hasta el día 03 de mayo de 2002; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Por otra parte, en fecha 25 de octubre de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución le otorgó al prenombrado penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), el cual ha venido cumpliendo hasta la presente fecha, por lo que se ha mantenido cumpliendo pena bajo la referida fórmula alternativa durante un tiempo igual a OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Ahora bien, sumado el tiempo que el penado estuvo privado de su libertad y el tiempo en que ha estado bajo la fórmula alternativa que le fuera otorgada, se evidencia que el mismo ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que el prenombrado penado cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta. *****************************************

TERCERO: Que el penado antes nombrado, debía cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual ya cumplió. ***************************************
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ****************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; por cuanto el mismo ya dio cumplimiento a la totalidad e la pena que le fuera impuesta. ************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al penado JULIO CÉSAR AÑANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.828.920, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes Penales, al Director del Centro de Pernoctas “Dra. Elena Aray”; así como a la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del penado. Cúmplase. **************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS













Exp. N° 1E-1760-04
JAAS/jaas.