REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1270-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. KARLA SANTIN
PENADO: JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.577.185.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: ISAAC JASPE MARTÍNEZ.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto a los autos, cómputo de pena practicado en fecha 30 de noviembre de 2005, de donde se evidencia que el penado JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, antes identificado, ha dado cumplimiento a más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta; por lo que es posible acreedor de la gracia de conmutación del resto de la pena de presidio por confinamiento. Conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado para pronunciarse sobre la procedencia de la referida conmutación, pasa a hacer las siguientes consideraciones: ****************
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Establece el último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: *************************************************************
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por su parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: ********************************************
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Y por último el tercer aparte del artículo 532 ejusdem, que contempla las funciones jurisdiccionales, señala: *************************
“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-
Dispone el artículo 53 del Código Penal lo siguiente: ***************
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal).
Se desprende de las normas anteriormente transcritas, que la conmutación del resto de la pena por confinamiento en los casos de los reos condenados a presidio, corresponden a este Despacho, y no al Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con la competencia y atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Ejecución, expresamente en el artículo 479 de la referida norma adjetiva. *************
Así las cosas, y siendo que este tribunal es el competente para resolver la conmutación del resto de la pena por confinamiento del penado JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, antes identificado, es por lo que para decidir observa lo siguiente: **************************************
PRIMERO: Que el Penado JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, antes identificado, fue condenado en fecha 09 de junio de 2000, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del derogado Código Penal; así como también fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. **************************************************************
SEGUNDO: En fecha 30 de noviembre de 2005, se reformó el cómputo de pena; dejando establecido que el penado JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podría solicitar la conmutación del resto de la pena de presidio por Confinamiento una vez cumplidas las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; que las cumplió el 30 de mayo de 2006 a las 12:00 del mediodía. *
TERCERO: Corre inserta al folio 11 de la Tercera Pieza del presente expediente, Constancia de Conducta del Penado JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, antes identificado; expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual se deja constancia que el prenombrado penado desde su ingreso a ese recinto carcelario ha mantenido buena conducta. ************************
CUARTO: Se evidencia de autos, que el penado no es reincidente y el delito por el cual fue condenado no es de los señalados en el artículo 56 del Código Penal, además de ello no cometió el delito en las circunstancias indicadas en el referido artículo. ***************************************
QUINTO: Corre inserta al folio 12 de la Tercera Pieza del expediente, Constancia de Residencia, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del estado Miranda, donde se indica la dirección de la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUNIAGA RODRÍGUEZ, quien recibirá al penado en su residencia, ubicada en la Urb. Cartanal, Sector 1, Avenida 08, Casa N° 52, Municipio Independencia del estado Miranda; siendo éste el lugar donde sería confinado el panado. ********************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y las consideraciones antes expuestas; estima este juzgador que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 53 del Código Penal; el cual dispone que “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal); es decir, cursa a los folios 230 al 233 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de Pena practicado en fecha 30 de noviembre de 2005; según el cual el penado JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podría solicitar el Confinamiento una vez cumplidas las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; que ya las cumplió; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo total de pena igual a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS; tiempo de pena cumplida que constituye más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta; tiempo suficiente para la procedencia de la conmutación del resto de la pena de presidio por confinamiento. Y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO. Igualmente el penado indicó el lugar donde permanecerá confinado en caso que el mismo sea acordado; siendo la siguiente dirección: Urb. Cartanal, Sector 1, Avenida 08, Casa N° 52, Municipio Independencia del estado Miranda, el cual dista a más de Cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado; del lugar donde residía la víctima y el penado para el momento de la sentencia de Primera Instancia. Igualmente se evidencia de autos que no existe limitación alguna para la procedencia de la gracia de conmutación de la pena conforme con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal. ***************************
En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la Pena de Presidio que le fuera impuesta a JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.577.185, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, más un tercio del tiempo antes señalado; que es igual a ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS y OCHO (08) HORAS, para un tiempo total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 09 de agosto de 2010 a las 8:00 de la noche; todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. **********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta a JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.577.185; por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 09 de agosto de 2010 a las 8:00 de la noche. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urb. Cartanal, Sector 1, Avenida 08, Casa N° 52, Municipio Independencia del estado Miranda. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones: ********************************************
1).- Presentarse cada Ocho (08) Días ante la Prefectura del Municipio Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy del estado Miranda. *****
2).- Residir en la Urb. Cartanal, Sector 1, Avenida 08, Casa N° 52, Municipio Independencia del estado Miranda. **********************
3).- No salir del Municipio Independencia, sin la autorización de este Tribunal o la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda. ************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citación. Ofíciese al Prefecto del Municipio Autónomo Independencia, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión y anéxese Copia Certificada de la misma. Cúmplase. ***
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1270-00
JAAS/jaas.