REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 10 de agosto de 2006
196° y 147°
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional, por obtención de una Medida Humanitaria a favor de la penada: TORREZ CRUZ CARMELA, portadora de la cédula de Identidad N° E-22.534.505, de conformidad con lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 504 ejusdem, y a tal efecto para decidir se observa:
PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 26-01-06, dictada por el Tribunal de Primera Instancia con función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual condenó a la penada: TORRES CRUZ CARMELA, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito contemplado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones Informe Medico de fecha 09-06-2006, realizado por la DRA. YADIRA PINO, Medico adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Instituto Nacional de Orientación Femenina, departamento de Servicio Medico, mediante el cual Informa que la penada, sufre de: DIABETES INSULINO REQUIRIENTE, por lo que debía seguir un tratamiento estricto de: INSULINA CON HUMULIN, 25 unidades subcutánea en la mañana y 10 unidades subcutánea en la tarde, INSULINA CRISTALINA, 8 subcutánea en el almuerzo y 8 subcutánea en la hora de la cena, CONCOMITANTE, indica dieta para diabéticos la cual se cumple en forma irregular, de igual manera se especifica que la misma mantiene un tratamiento Medico ANTIHIPERTENSIVO en base de: CAPTOPRIL, 25 mg cada 12 horas y AMLOPDIPINA, 10 mg, orden diaria, actualmente solo esta cumpliendo solo con el tratamiento de Insulina Cristalina, en virtud que la penada en cuestión, no cuenta con los recursos económicos y Sanidad no tiene para suministrar lo arriba mencionado, el Instituto Nacional de Orientación Femenina, al igual que Sanidad no cuenta con dichos Recursos para suministrarle a la Interna.
En fecha 31-05-2006, fue evaluad por el Nutricionista quien envió dieta con tres comidas principales y 3 meriendas, asimismo la precitada penada, presenta: SINDROME DIARREICO, quien se encuentra actualmente en
estudio, ya que se indico tratamiento SINTOMATICO pero persiste la SINTOMATOLOGÍA, a tal efecto se le realizo Endoscopia Superior en la Clínica Popular de los helechos, quienes diagnosticaron: GASTRODUODENITIS CRÓNICA y HERNIA HIATAL.
TERCERO: Cursa en el folio (166), reconocimiento Medico Legal, expedido por el DR. BORIS BOSSIO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses, con sede en los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Miranda, de fecha 10-07-2006, mediante el cual indica que la ciudadana de nombre: TORRES CRUZ CARMELA, titular de la cédula de identidad N° 22.534.505, de 57 años de edad, la cual es: DIABÉTICA CONOCIDA (INSULINA DEPENDIENTE), asimismo, manifestó que la penada en cuestión, presenta condiciones generales malas con disminución de peso, con síntomas y signos clínicos propios de una Hiperglisemia, además de signos de infección en ambos pies, con trastornos tróficos propios del “Pie Diabético”.
De lo antes expuesto se evidencia según Reconocimiento Medico Legal, que el pronóstico de vida de la ut-supra es reservado, si no es tratada adecuadamente y diariamente por consulta especializada, ya que según el informe de seguir sin un tratamiento adecuado, se llegaría al extremo de la Amputación de ambos MIEMBROS INFERIORES.
SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal Sobre Medida Humanitaria: “…Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado o penada, padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el Medico Forense. Si el penado o penada recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena…”
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida Humanitaria de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL ,es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que se encuentran llenos todos los extremos establecidos en el articulo 503 ut-supra.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, se desprende que la penada: TORRES CRUZ CARMELA, se encuentra en malas condiciones Generales de Salud, de carácter Grave, por lo cual se hace procedente concederle la Medida Humanitaria de Prelibertad, la cual deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio sin apostamiento policial.
2.- De tener necesidad de cambiar de Dirección, deberá hacer la solicitud un familiar previamente ante el Tribunal.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA HUMANITARIA CON ARRESTO DOMICILIARIO SIN APOSTAMIENTO POLICIAL, a la penada: TORRES CRUZ CARMELA, portadora de la cédula de Identidad N° E- 22.534.505, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, en relación a la Detención Domiciliaria.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, remítase copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Departamento de Registros y Notarias, al Departamento de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales pertinentes, líbrese boleta de traslado a nombre de la referida penada a los fine de ser impuesta de la presente decisión para el día 15-08-06 y una vez impuesta este Tribunal procederá a otorgarle la libertad conforme a lo previsto en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
ABG. JESUSITA MARCANO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
ABG. JESUSITA MARCANO
LA SECRETARIA
Act Nº 3E -066-06
JLGL/eli.-