REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERECERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 08 de agosto de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 3E1496-02

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA (S): Abg. JESUSITA MARCANO


PENADO: PACHECO QUINTO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.838.440.

DEFENSA PRIVADA: abg. LOURDES GAMEZ PTTAMENDY.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano: PACHECO QUINTO MANUEL, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, en fecha 11 de junio de 2002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 81 y 278 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 31 al 33 del presente expediente, Auto de fecha 31 de enero de 2005; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, esto es, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual culminaría el 22 de diciembre de 2005.

TERCERO: Cursa al folio 59 del expediente que contiene la presente causa, comunicación de fecha 28 de julio de 2006, emanada de la Prefectura del Municipio autónomo de Acevedo del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano prefecto informa a este Tribunal que el ciudadano: PACHECO QUINTO MANUEL, cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones ante esa prefectura.

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano: PACHECO QUINTO MANUEL, anteriormente identificado, estuvo sujeto a la vigilancia de la Prefectura del Municipio autónomo de Acevedo del Estado Miranda, por una Cuarta Parte (1/4) parte de la pena que le había sido impuesta; esto es de: NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el ciudadano: PACHECO QUINTO MANUEL, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Prefectura del Municipio autónomo de Acevedo del Estado Miranda, de fecha 28 de julio de 2006.

Por cuanto este Juzgado Tercero de Ejecución mediante decisión de fecha 31 de enero de 2005, decretó la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano: PACHECO QUINTO MANUEL, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; y por cuanto se evidencia de autos que el prenombrado ciudadano también dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, y como consecuencia de ello decretar la libertad plena del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano: PACHECO QUINTO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.838.440, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, en fecha 11 de junio de 2002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 81 y 278 todos del Código Penal, y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 22 y 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. JESUSITA MARCANO

LA SECRETARIA (S)



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. JESUSITA MARCANO

LA SECRETARIA (S)


Exp N° 3E-1496-02
JLGL/eli.