REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-764-04
Guarenas, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°
JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO (Publico Penal)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 460 en concordancia con el articulo 80 Parágrafo 2ª DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO
Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto consta en autos el escrito presentado por el ciudadano OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18 del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 10-02-2006, ESCRITO DE ACUSACION contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460, CONCATENADO CON EL ARTICULO 80 Parágrafo 2º del Código Penal de 1915 derogado.
Igualmente consta que cursa en el folio (98) del expediente copia fotostática debidamente certificada por la Abg. ELENA V. PRADO, Secretaria adscrita al Circuito Penal, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, del ACTA DE DEFUNCION Nº 605 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza; de fecha 24 de Noviembre de 2005 en la que se certifica la declaración de la ciudadana MONICA DEL VALLE VELIZ, PARTICIPANDO EL FALLECIMIENTO del ciudadano DENINSON JOHAN VELIZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad 19.633.322, de 16 años de edad, el día 22 de Noviembre de 2005, “… a consecuencia de Shock Hipovolemico. Hemorragia Int. Ruptura Vascular. Herida por Arma de Fuego, según certifico la Dra. MARIA GARRIDO.” quien es la misma persona acusada en el escrito presentado por la Vindicta Pública, para este Tribunal a emitir pronunciamiento en este orden:
El Código Penal consagra en el Titulo X, las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prevista en el artículo 103 que a la letra expresa:
Articulo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo sentido se pronuncia el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40 que reza:
Articulo 40: “Son causas de extinción de la acción penal
1º La muerte del imputado….”
En consecuencia, advertida como se encuentra una de las causales de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado IDENTIDADES OMITIDAS, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra dicho adolescente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Diez (10) días del mes de AGOSTO del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA.
MSR/Mg.-
Causa Nº 1C-764-04