REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C-934-06
JUEZ: DRA. MARCY Z. SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
VICTIMA: NELSON GONZALO BEAUMONT CARDENAS
DEFENSOR: DRA. NATALY PEREZ VIÑA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: MARCO MENDOZA
En el día de hoy Sábado doce (12) de Agosto de 2.006, siendo las 11:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DRA. MARCY SOSA RAUSSEO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el ciudadano NELSON GONZALO BEAUMONT CARDENAS, en su condición de víctima, debidamente asistido por la Defensora Privada DRA. NATALY PEREZ VIÑA, quien acepto el cargo. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Policial de la Policía del Municipio Autónomo Plaza, siendo las 10:00 p.m. horas de la noche frente a la licorería Prolicor de la Calle Soublette, al momento de agredir físicamente al ciudadano NELSON GONZALO BEAUMONT CARDENAS, de 43 años de edad, EL ADOLESCENTE LE PRODUCE LESIONES EN EL OJO DERECHO CUYA CURACION ES DE DIEZ (10) DIAS. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON GONZALO BEAUMONT CARDENAS, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Abreviado, y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a identificar a la victima el ciudadano NELSON GONZALO BEAUMONT CARDENAS, quien es venezolano, natural de San Antonio de el Táchira, donde nació en fecha 31-01-1963, titular de la cédula de identidad Nº V-6.194.375, de 43 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: El Taller Francés, Carreteras Petare Guarenas, Kilómetro 15, antes de Los Araguaney, no tiene teléfono donde ubicarlo, quien luego de haber sido debidamente juramentado en audiencia expone: “Yo venía estaba trabajando en el taller se me cayó una caja y tenía la pierna lastimada, en eso venía en el autobús, en eso se meten tres muchachas y una señora, en eso me pisó, yo no me meto con nadie, el otro muchacho me dijo que le hizo, que le hizo a mi mamá, entonces el otro se puso adelante y este muchachito se puso atrás, cuando iba llegando a Valle Verde, ellos se bajaron, el autobús me dejó y en eso esté se bajó y me pegó en el piso, y el otro también me dio, en eso todos me pegaron, yo estaba mareado me iba muriendo en el piso, gracias a dios que una patrulla llegó o sino me matan a mi, yo solito, yo no peleo con nadie, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende el hecho que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”, exponiendo: “Lo que pasó nosotros veníamos, estábamos esperando la camioneta, paramos la camioneta y en eso nos montamos, mi mamá, yo y el marido de ella, y el señor le lanzó la mano a mi mamá por la falda, luego le tocó sus partes intimas, como estaba mi mamá no quise decirle nada, en eso el dijo se la vuelvo a tocar si me da la gana, en eso que nos bajamos yo le reclamé y me alcé, el marido de mi mamá me agarraba, pero yo le di. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al adolescente quien expone: “Mi mamá Rosmalda Barceló, y el esposo de mi mamá que se llama Jean Carlos Lucena, más nadie nos acompañaba, eso ocurrió en la Plaza Los flojos de Guarenas, no conozco al señor, nunca lo había visto, el iba en la camioneta y el pensó que mi mamá iba sola y por eso es que abusó de ella, el marido de mi mamá no participó el nada más me agarraba, yo creo que el había tomado alcohol, eran como las nueve, íbamos a Caracas, veníamos de Mampote. El tribunal deja constancia que la defensa Privada se abstuvo de hacer preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el DRA. NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA , quien expone: “Oídas las exposiciones, esta defensa en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público, tiene unas objeciones, considera esta defensa que es necesario practicar otras averiguaciones, ya que la víctima también cometió un hecho punible como es el delito de actos lascivos, en cuanto a la medida cautelar solicito se le otorgue a mi defendido la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que su mamá está en las instalaciones del Tribunal, es un adolescente que presenta buena conducta, y el señor se metió con su mamá, por eso la aptitud de el, y de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea llevado el procedimiento por la vía ordinaria. El adolescente al momento que fue aprehendido, pernotó las dos noches con personas mayores, y fue golpeado, por lo que solicito se apertura el procedimiento administrativo, y solicito copias de las actuaciones. Es todo”. En este estado vista la exposición de la defensa se procede a interrogar sobre lo señalado por la misma, al adolescente, quien expone: “Los funcionarios cuando me detuvieron, los funcionarios me agredieron, yo puedo identificarlos físicamente pero por nombre no se como se llaman”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide que hay que realizar una serie de diligencias a los fines de buscar la verdad, de los hechos. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVE previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON GONZALO BEAMON CARDENAS, ya que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido presuntamente autor del delito precalificado, este Tribunal desestima la aplicación en la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al literal “g” del articulo 582 de la ley especial Y acuerda al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en los literales “c y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal por un lapso de seis (06) meses; así como la prohibición de acercarse a la víctima. Líbrese boleta de Egreso al Director de la Policial del Municipio Autónomo Plaza a nombre del referido adolescente. TERCERO: En cuanto a los alegatos de la defensa en cuanto a que se le otorgue la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo el literal “b”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal niega lo solicitado por la defensa, por cuanto se acordó la medida cautelar sustitutiva de las contenidas en los literales c y f de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido de igual manera el adolescente estará bajo el cuido de su madre. CUARTO: Visto los alegatos de la defensa y la declaración del adolescente que el mismo no fue apartado de los adultos mientras estuvo detenido, y su declaración en cuanto a que fue golpeado por los funcionarios policiales, este Tribunal, insta a la Fiscalía Vigésima Primera de esta Circunscripción Judicial, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a fin que sea aperturada el procedimiento administrativo respectivo y en consecuencia se ordena oficiar a la mencionada Fiscalía. Líbrese oficio. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa con respecto a las copias simples, este Tribunal las acuerda de conformidad con la Ley, señalándole a la defensa que debe tener presente lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Líbrese Boleta de Egreso del adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, con indicación de las condiciones bajo las cuales ha sido acordada la libertad por este Tribunal. SEPTIMO: Se ordena la practica de un Informe Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio al equipo Multidisciplinario. OCTAVO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:25 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PRIVADA,
DRA. NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA
LA VICTIMA
NELSON GONZALO BEAUMONT CARDENAS
EL ALGUACIL,
MARCO MENDOZA
LA SECRETARIA,
Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
MSR-YHM
CAUSA N° 1C-934-06