REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C-200-02.
JUEZ: DRA. MARCY SOSA RAUSSEO, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.
SECRETARIO: ABOG. MARCO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA. Dra. CAROLINA PARRA (Defensa º Pública)
VICTIMA: EZEQUIEL ENOC DIAZ MENDOZA.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Revisadas como han sido las actuaciones precedentes, corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conocer de la presente causa, en virtud de apreciar que en fecha 4 de Mayo de 2004, esta misma instancia, representada en dicha oportunidad por la Jueza MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte se observa que en fecha 30 de Noviembre del 2005 se llevo a cabo Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad ésta en la que el Tribunal advirtió que el adolescente había sido individualizado como imputado en fecha 21 de mayo de 2002, por encontrarse presuntamente incurso en la participación del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Pernal derogado y le fijo un plazo máximo de SESENTA (60) Días continuos contados a partir de dicha fecha, para que el Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico concluyera con la investigación y dictada el respectivo acto conclusivo, todo a tenor de lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de marzo de 2006, la Fiscalia Auxiliar Decimoctava del Ministerio Publico, mediante Oficio Nº 15-F18-196-06 de la misma fecha, remitió a este Juzgado el expediente que nos ocupa y presento solicitud de sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo transcurrido con creces el lapso legalmente previsto desde que fue dictado el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, razones por las cuales emite pronunciamiento, así:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas y subrayado nuestros).
En tal sentido, este Juzgado, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento, y en salvaguarda de los derechos y garantías del imputado, y siendo que este derecho de orden Constitucional, es una garantía establecida a su favor, y que ha sido la Vindicta Publica quien ha requerido, como parte de buena fe, que se concluya proceso seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y verificado sin lugar a dudas el supuesto de hecho previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que expresa:
Articulo 562 “ Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del p procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”
Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de robo genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal derogado, todo ello de conformidad con la previamente transcrita norma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal derogado, en perjuicio de EZEQUIEL ENOC DIAZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
Dr. MARCO GARCIA.
Causa Nº 1C-200-02.
MSR/M.G.