REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 936-06

JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

En el día de hoy lunes catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 04:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, Dra. CAROLINA PARRA. El Tribunal autoriza la entrada a la sala de Audiencias de la ciudadana CARMEN HELODIA PACHECO, en su condición de madre del adolescente imputado. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez, pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”, exponiendo: “El dueño del carro no tiene nada que ver con lo que se encontró dentro del carro y yo se que esa droga era mía y es para mi consumo, yo consumo marihuana desde hace seis meses. Yo no quería perjudicar a ese señor pero cuando vi a la policía lo que se me ocurrió fue lanzarlo al carro, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, respondió: “El dueño del carro se llama CARLOS ORIGUEN, yo no estaba con el. El señor estaba comprando una cerveza al lado de donde yo estaba y dejó el carro allí cerca y cuando llegó la policía yo la lance dentro de su carro, es todo”.- Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas al adolescente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista la declaración de mi defendido mediante la cual manifiesta ser consumidor, pido se continúe por el procedimiento ordinario y se le practiquen los correspondientes exámenes psicológico y social. Así mismo pido la aplicación de una medida cautelad de las contenidas en los literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e s todo. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone al adolescente, de las medidas cautelares contenidas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación que tiene el adolescente imputado de someterse al cuido y vigilancia de su representante Legal la ciudadana CARMEN HELODIA PACHECO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 12.294.922, quien se encuentra presente en la sala de audiencias, así como la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal los una vez por semana, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese Boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de Policia Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza a nombre del adolescente. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico, Psicológico y Social a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal y Experticia Toxicológica, conforme lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ser realizado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 05:25, de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA,

LA MADRE DEL ADOLESCENTE

CARMEN HELODIA PACHECO
EL ALGUACIL,

PAVEL HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C 936-06