REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 937-06

JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: LEONARDO MATA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Así mismo, se deja constancia que el Representante Fiscal puso de vista y manifiesto del Tribunal un (01) muñeco pequeño, de forma de Pingüino de tercio pelo, color negro, en cuyo interior se encontraba a su vez la cantidad de ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una pasta sólida de color beige de presunta droga, un (01) envoltorio de papel vegetal color marrón, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga y dinero en efectivo de presunto curso legal por la cantidad de ciento tres mil Bolívares (Bs:103.000,00). En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez, pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “no declararé”. El Tribunal deja constancia que el adolescente imputado se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista las presentes actuaciones la defensa considera que no estamos en presencia del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por lo que solicito continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y por cuanto no hay elementos suficientes para pensar que estamos en presencia del delito imputado, ya que para este momento no se puede determinar la procedencia del dinero incautado al adolescente, y que el mismo me indicó que el dinero le pertenece a su abuela, pido le sea impuesta una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la contenida en los literales “b y c”, en virtud que su representante legal se encuentra en la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se presente por ante la Prefectura de Cúpira, Estado Miranda, donde reside actualmente. Del mismo modo, solicito se le practiquen Informes Psicológicos y Psiquiátricos, es todo”.-“Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Por todo lo antes expuesto, se le impone al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales c y g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este mismo orden de ideas deberán presentar Tres (03) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Pedro Gual, con sede en Cúpira, Estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al (SEPINAMI) donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese oficio. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Del mismo modo se ordena la practica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, así como de una Experticia Toxicológica, conforme lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ser realizado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Con respecto a la solicitud de la Defensa en cuanto a que no hay elementos para calificar el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal considera que estando en la etapa de investigación y existiendo suficientes elementos que hacen presumir la participación del adolescente en el mismo y vista las evidencias presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se niega dicha solicitud. Así mismo se niega la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las previstas en los literales “b”, en virtud que la medida impuesta es proporcional y el Tribunal previamente ha impuesto las contenidas en los literales “c y g”. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la audiencia siendo la 01:40, horas de la tarde. Es todo. Se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA,

EL ALGUACIL,

LEONARDO MATA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C 937-06