REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1C-959-06


JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA (Publico Penal)
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, FELIPE LUM Y
LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
PREVISTO EN EL ARTICULO 458 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL.


Vista la presentación de los adolescentes, hecha ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. OMAR F. JIMENEZ, en fecha 20 de agosto de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, este Tribunal dicta el auto motivado de los pronunciamientos realizados en dicha audiencia, en cuanto a la detención de los referidos imputados IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que de seguidas se explanan:
Oídas las exposiciones de las partes y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal previamente observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia una serie de derechos fundamentales cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de tal manera que en su artículo 44 consagra como derecho civil inviolable, el derecho a la libertad personal, derivando del mismo cinco preceptos o consecuencias que de manera importante garantizan un estado de seguridad para todo ciudadano. Así, en el numeral 1 se establece como requisito sine qua non para arrestar o detener a una persona, el presupuesto de una orden judicial expresa, esto es, un decreto de privación preventiva de libertad pronunciado por el órgano jurisdiccional competente, previa acreditación de la concurrencia de los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo en los casos de flagrancia donde no se requiere tal orden judicial y la persona es presentada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, quedando igualmente precisados en el Artículo 248 del texto adjetivo penal patrio los supuestos por los cuales un delito ha de calificarse como flagrante.
Este principio es igualmente ratificado en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que expresa: “Salvo en los casos de flagrancia, la privación de libertad solo procede por orden judicial, en lo casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicito del adolescente”.
Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento Abreviado y la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme al articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal ; y estudiadas las circunstancias en el presente caso, se observa que efectivamente tales hechos, por la gravedad que del daño causado, y dadas las circunstancias de su comisión que dimanan de las actuaciones practicadas y consignadas por la Vindicta Publica, como titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hacen considerar a esta Instancia que los supuestos de flagrancia se han configurado. Efectivamente, consta el Acta Policial de fecha 18 de agosto de 2006 (folio 4 y 5) suscrita por los funcionarios LUIS MARRERO y CARLOS PADRON, adscritos a la Policía de Circulación del Municipio Plaza, quienes indican que el día 18 de Agosto de 2006, a las 3:30 horas de la tarde se encontraban en labores de servicio en el Comando de Transito ubicado en la entrada de la Villa, cuando escucho disparos provenientes de la avenida ínter comunal, procedió a verificar cuando fueron abordados por un ciudadano, informando que le habían efectuado varios disparos a un vehiculo de transporte colectivo y les manifestó que unos ciudadanos se metieron en la zona de vegetación, que los avistaron e interceptaron en la calle La Tortuga y los retuvieron procediendo a identificarlos...” Cursa igualmente Acta de Entrevista de la funcionaria EGLEE YUSETTE GOMEZ REQUENA, Placa 068, adscrita a la Policía Municipal de Plaza, (folio 6 y 7) en la que deja constancia que compareció el funcionario JOSE GREGORIO LEAL PEREZ, C.I. 13.748.010, quien labora para el mismo cuerpo policial e informo que estaba de recorrido en el Centro Comercial Nueva Casarapa, frente a Banesco y recibieron llamada por radio de la Central de Operaciones para que se trasladaran a la Urbanización Villa Panamericana para apoyar el procedimiento de la policía de circulación por un Robo de una unidad colectiva de los Valles de Pacairigua y en una calle ciega tenían dos ciudadanos retenidos..”. Acta de Entrevista del funcionario RIVERO LUCENA SIMON ALBERTO, C.I. 15.020.391, (folio 9 y 10) adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía de Plaza, y manifestó que estaba con el detective JOSE LEAL, y recibieron llamada radiofónica, para un apoyo policial en la Villa panamericana, donde tenían retenidos dos ciudadanos presuntamente involucrados en un robo de una unidad colectiva…e identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Acta de Investigación Penal ( folio 19 al 21) en la que el funcionario VIDAL BLANCO, recoge la entrevista del funcionario FELIPE RAMON LUM RAMIREZ, adscrito a la Brigada de Seguridad al Transporte y Apoyo al Comercio Informal de la Policía del Municipio Sucre quien manifestó que iba a Guarenas en la unidad Valles de Pacairigua, que estaba dormitado y escucho Esto es un Atraco, que vio que el chofer de la unidad estaba apuntado por un sujeto con arma de fuego, un segundo sujeto estaba revisando los pasajeros y los despojaba y en la parte de atrás había un tercero que portaba arma de fuego y amenazaba y procedió a revisar a las personas, llego a su puesto y le mando a ponerse de pie, le quito el celular y rápidamente desenfundo el arma y disparó dos veces y un tercer disparó al que apuntaba al chofer pero no le dio, que los sujetos se lanzaron de la unidad y el herido corrió y tropezó y se cayo al suelo fuera de la unidad. Acta Policial que contiene la exposición del funcionario ANGEL GUITIAN ( FOLIOS 22 Y 23 ), quien manifestó que recibió llamada telefónica del detective LEAL JOSE, quien le manifestó que en la avenida Ínter comunal Guarenas Guatire, en una unidad de pasajeros hubo intercambió de disparos, que se traslado con el Inspector JUAN FERNANDEZ, Nelson romero y VIDAL BLANCO, y al llegar JOSE LEAL, les indico lo sucedido y que se entrevisto con el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ; c.i. 8.749.328, chofer de la unidad numero 21 de la línea y con el ciudadano LUM RAMIREZ FELIPE C.I. 5.522.558. Acta de entrevista que cursa en el folio (27 y 28) en la que declara MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ quien expreso que el día 18 de agosto a las 4:30 de l a tarde se pararon tres sujetos de su puesto uno de ellos portaba arma de fuego, lo apunto y pidió el dinero, le pegaba por el costado y metió la mano en el bolsillo y se formo un tiroteo adentro y callo uno de los ladrones herido frente a el y los otros se lanzaron y corrieron, resulto que adentro de la unidad estaba un policía y frustro el robo. Acta de entrevista que cursa en el folio (29 y30) del ciudadano LUIS ALEJANDRO AÑEZ SOSA, c.i. 5.304.301 Y DIJO QUE COMO A LAS 3 DE LA TARDE ABORDO LA UNIDAD COLECTIVA Parcairigua, noto que un sujeto con franela color amarilla se bajo y se monto ora vez, cuando iban por la Villa se pararon tres sujetos y dijeron esto es u atraco, entre ellos estaba el de franela amarilla, escuche tres detonaciones y uno que tenia pistola resulto herido, los otros dos se bajaron y corrieron, luego llego la policía y tenia los tipos presos. Acta de Entrevista (folio 31 y 32 ) realizada a la ciudadano LEONOR ELENA PALMA VILLALTA, quien iba a bordo de la unidad y manifestó que a la altura de la Villa Panamericana se pararon tres sujetos y dijeron que era n Atraco, escucho disparos y vio un sujeto tirado en el suelo. Acta de Entrevista de la ciudadana GLSDYS MARGARITA BLANCO MEDINA (Folio 33 y 34) quien manifestó que tomo la unidad colectivo en Petare, vio un sujeto con franela amarilla que se reía descaradamente, a la altura de la Villa panamericana se pararon tres sujetos con armas de fuego y dijito esto es un atraco, el que tenia la franela amarilla golpeaba al pasajero y escucho disparos, vio uno tirado en el suelo y uno que dijo que era funcionario.
Los hechos anteriores concuerdan con las exposiciones realizadas en la Audiencia de Presentación tanto por las Victimas, como por los adolescentes imputados. En cuanto a una las victima, señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ que uno de los sujetos tenían un arma y lo apunto y le dio en las costillas y le quito el dinero, y luego escucho los tiros dentro de la unidad, que logro frenar el carro con el freno automático, que el muchacho que lo apunto esta presente en la audiencia. En cuanto a la otra victima FELIPE LUM RAMIREZ, que dijeron que era un atraco, que el de atrás vino armado para revisarlo, al mismo tiempo el del medio revisaba las personas y el de adelante sometía al chofer con una pistola, que por ser funcionario estaba armado y temió por su vida por lo que al ser revisado por el que estaba armado, saco el arma y le disparo a quien estaba armado, que en la audiencia se encuentra presente el que sometió al chofer con un arma de fuego y el otro que se paro a revisar. En cuanto a los imputados, IDENTIDAD OMITIDA admitió que se encontraba en la unidad, que si hubo un robo y había armas, que el no tenia ningún arma y que por el susto de los tiros salieron corriendo hacia el monte, admitió conocer a IDENTIDAD OMITIDA, que es su amigo y andaban juntos porque fueron a comprar unas sandalias en el Sambil e iban a Guarenas a visitar una novia de IDENTIDAD OMITIDA. En cuando a IDENTIDAD OMITIDA, que fueron a comprar unas sandalias en Petare y venían en la Villa Panamericana para visitar una chama y escucho quieto y que estaban robando y salieron corriendo para el monte por los nervios al escuchar los tiros.
Por lo tanto, los hechos indican que los adolescentes fueron aprehendidos inmediatamente después de haberse ejecutado los hechos que configuran el delito que nos ocupa, es por ello que este Tribunal admite la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio Publico por considerar que se trata de un ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA ya que las victimas los reconocen como las personas que presuntamente estaban dentro del colector publico, que eran tres y dos de ellos estaban armados con armas de fuego, y sometieron a todos los pasajeros, uno se encargaba de despojar a las personas en el medio de la unidad.; que uno de los presentes en la audiencia era el que estaba en la parte de adelante y con un arma de fuego apuntaba al chofer de la unidad ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y el tercero que estaba armado fue el que despojaba del celular al ciudadano que resulto ser funcionario policial FELIPE LUM, quien disparo dos veces e hirió a este ultimo, el herido cayo corrió y se bajó del autobús cayendo en el suelo y los otros dos corrieron hacia el monte, que en un operativo inmediato los capturaron.
En consecuencia, este Tribunal al constatar los supuestos de Flagrancia requeridos el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal., acuerda aplicar el procedimiento abreviado previsto en el articulo 373 del referido Código y CONVOCA DIRECTAMENTE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-

Ahora bien, vista la petición del ciudadano Fiscal del Ministerio, en el sentido de que le acuerde a los adolescentes la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la declara con lugar y ACORDO IMPONER A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, la privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículos 581 de la mencionada Ley especial. En tal sentido se ordeno librar Oficio al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, anexando Boletas de Ingreso a nombre de los referidos y plenamente identificados adolescentes y oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que trasladen a los imputados al referido centro de protección, donde permanecerán ingresados hasta que se verifique el juicio correspondiente.
La defensa solicito, además de alegar la presunción de inocencia de su defendido conforme al ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario y se les practicara informes psicológicos y sociales a sus defendidos.
Al respecto, en atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos y en virtud de que previamente este Tribunal califico la detención como flagrante y ordeno la aplicación del procedimiento abreviado, SE NIEGA LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así se decide.

Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sea practicado Exámenes Psicológicos y Psiquiátricos por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

Finalmente, al encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible; cual es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que el hecho ocurrió en fecha 18/08/2006 y que existen fundados elementos de convicción que permiten estimar la presunta responsabilidad de los imputados en ese hecho; derivada tal apreciación de la revisión de los documentos acreditados por el Ministerio Público y las exposiciones realizadas en la audiencia y en base a las razones de hecho y de derecho expuestas, que indican que la detención ha sido in fraganti, remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, para que tenga lugar el juicio ora y privado.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público por considerar que los hechos presuntamente cometido por IDENTIDAD OMITIDA , constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y FELIPE LUM , hecho punible éste que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido presuntamente autores o partícipes del delito que nos ocupa, y CALIFICA LA DETENCION COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo dispone el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Especial, se CONVOCA DIRECTAMENTE AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, para lo cual se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDO: IMPONE A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica que nos ocupa, tal como lo solicito la Vindicta Publica. En tal sentido se ordeno librar Oficio al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, anexando Boletas de Ingreso a nombre de los referidos y plenamente identificados adolescentes y oficios al Director de la Policía Municipal del Municipio Plaza con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que trasladen a los imputados al referido centro de protección, donde permanecerán ingresados de conformidad con la Ley.
TERCERO: Acuerda lo solicitado por la defensa publica y ORDENA LA PRACTICA DE EXAMENES PSICQUIATRICOS, PSICOLOGICOS por parte de equipo multidisciplinario adscritos al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, y un INFORME SOCIAL por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios respectivos.
CUARTO. Con la lectura y firma del acta de la audiencia de presentación las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO


EL SECRETARIO,

MARCO A. GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-


EL SECRETARIO

MARCO A. GARCIA

MSR/mg.