REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 960-06

JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, Público Penal
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ

En el día de hoy, Domingo veinte (20) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 11:10, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Jueza Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: La Jueza Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala RONALD VELASQUEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por su Defensora Publica Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación resumida de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual actualmente se encuentra embarazada con un tiempo de gestación aproximadamente de seis (06) meses, exponiendo el contenido de las actuaciones policiales, describiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos y ratificando su escrito de presentación de la adolescente imputada, precalificando los hechos como el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada la Medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, pone de vista y manifiesto del Tribunal un teléfono celular con la inscripción “ZTE”, color negro blanco funcional, con su respectiva pila, una Bolsa de material sintético color blanco con el logotipo de Central Madeirense que contenía otra bolsa de materia sintético con rayas blancas y azules, la cual contiene en su interior un pantalón Jean color Azul desteñido, sin marca aparente, talla N° 10, el cual envuelve y recubre a un envoltorio de materia sintético de color marrón, el cual recubre a su vez un envoltorio de papel sintético color transparente, el cual, igualmente recubre un envoltorio de papel color beige, contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, la cual luego de haber sido pesada con la pesa electrónica del Tribunal arrojó un peso aproximado de 230 gramos sin los citados envoltorios; todo ello incautado a la adolescente al momento de ser aprehendida por los funcionarios actuantes. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la adolescente antes identificada del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente, si desea declarar a lo que respondió: “Si declararé” exponiendo: “Yo estaba en la cola del Rodeo y llegó una chama y me dijo que le diera eso a la señora y me dijo que se lo dejara a la señora para que se lo entregara a otra muchacha y cuando salí me estaban esperando y me dijeron que abriera la bolsa y dentro de esa bolsa estaba eso y ellos agarraron unos testigos pero no se que pasó con ellos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “La Muchacha que me entregó la droga no la conozco, pero la señora que yo se la había entregado si la conoce. Yo no sabía que me iban a echar esa vaina. La muchacha que lo iba a recibir era gordita de pelo anaranjado y rojo, es media gorda. Esta es la primera vez que hago esto. Yo iba a visitar al Rodeo a mi novio José Antonio que esta por Homicidio desde hace dos años. El Celular es de mi hermanito. Yo no recibí llamadas de ese teléfono. La cédula que yo tenía pertenece a una persona que se llama Mónica Nataly y esa cédula me la conseguí yo en Petare y con esa cédula entro al Rodeo. Yo vivo con mi mamá y estoy embarazada de seis (06) meses. Yo siempre le daba a la señora cosas para guardarme mientras entraba a la visita, yo no visitaba a mi novio antes porque era muy chamita. La gorda de pelo anaranjado siempre va al Rodeo y si la veo la reconozco, pero yo no se como se llama. Yo si he visto drogas cuando estudiaba. Yo no se que había dentro de esa bolsa, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, la adolescente respondió: “Yo no sabía lo que tenía la bolsa, no sabía que había un pantalón y que dentro tenia esa droga. Yo dejo mis cosas en el kiosco y cuando salgo las recojo. Los guardias me estaban esperando al salir y yo andaba sola”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la adolescente respondió: “Yo entraba con una cedula falsa para poder visitar a mi novio y como soy menor no me dejaban entrar. Yo tengo como un año entrando con esa cédula falsa, es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista las presentes actuaciones y oída la declaración de la adolescente imputada, la defensa considera que debe continuarse por el procedimiento ordinario en virtud que faltan actuaciones por realizar en la presente causa, a los fines de determinar la sustancia incautada. Así mismo la adolescente desconocía el contenido del paquete que le habían entregado y no sabía que era presunta droga, por lo que pido que se tome en cuenta que se encuentra en estado de gravidez y le permita presentarse por ante este despacho las veces que lo considere conveniente hasta tanto finalice las investigaciones. Pido el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que en las adyacencias del circuito se encuentra la madre de mi defendida. Hago hincapié en que la adolescente al momento de recibir el paquete no tenía conocimiento de su contenido, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de ello acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el articulo 628, parágrafo segundo literal “a” de nuestra Ley especial. Líbrese Boleta de Ingreso a nombre de la referida adolescente y Oficio al Director del Comando Regional N° 05, Destacamento N° 55 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, con sede en El Rodeo, Estado Miranda, a los fines que trasladen e ingresen a la adolescente al Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.) donde permanecerá ingresada a la orden de este Tribunal TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa, el Tribunal ha acordado el Procedimiento ordinario en virtud que faltan investigaciones en la presente causa, para determinar el tipo de sustancia incautada. En cuanto al desconocimiento de la imputada del contenido de la bolsa incautada, no la exime de responsabilidad de la misma en la presente causa, por lo que se niega la solicitud de la defensa en cuanto a ala aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En virtud que la adolescente se encuentra en estado de gravidez, el tribunal estará atento a su evolución y si fuere necesario se le sustituirá la medida por una menos gravosa, por lo tanto permanecerá ingresada en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con todos los cuidados necesarios que tiene derecho. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, a ser realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese el correspondiente Oficio. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese oficio. Del mismo modo, a los fines de descartar que estamos en presencia de una adolescente consumidora, se ordena la práctica de una experticia Toxicológica, la cual deberá ser realizada de forma inmediata por ante la Medicatura Forense con sede en Los Teques, Estado Miranda. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 12:10, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRENCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA
LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL,

RONALD VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

CAUSA N° 1C-960-06
MZSR/MG.-