REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 961-06
JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dr. OMAR F. JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSORA: Dra. LILIANA RUIZ, Público Penal
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. KARLA SANTIN
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy jueves (24) de Agoto de dos mil seis (2006), siendo las 4:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, debidamente asistido, por la Defensora Pública Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y privada, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Primero de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el ciudadano fiscal del Ministerio Público presentó la evidencia física: una (01) cédula de identidad laminada. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la adolescente antes identificada del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declarare”. Exponiendo el adolescente lo siguiente: “ Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del adolescente, quien expone: “ La defensa alega a favor de la adolescente el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la presunción de inocencia en concordancia con el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución, considera la Defensa que el delito precalificado por el fiscal previsto en el artículo 319 del Código Penal, como se observa del acta policial que es una amiga la que le facilito la cédula para que pudiera ingresar al penal, la adolescente me manifestó que no ha tenido el tiempo suficiente para realizar el tramite referente a la autorización que debe poseer para el ingreso al penal y que desconoce cual es el procedimiento, así como también a manifestado que su madre esta gravemente enferma, en tal sentido solicito medida cautelar de la contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido presuntamente autora o partícipe del delito precalificado, dejándose expresa constancia que en base al principio de inmediación ésta Juzgado tuvo a su vista una cédula de identidad laminada, documento éste que fue presuntamente utilizado por la adolescente para lograr el ingreso al Internado Judicial Capital Rodeo I, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte de la adolescente ante este Tribunal de Control N° 1 cada 15 días. En este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un (01) salario mínimos urbano cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de la adolescente y Oficio a la Guardia Nacional, Comando Región Nro. 05, Destacamento Nro. 55, primera Compañía, con sede en Guatire, para que realicen el traslado de la adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresada hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de apreciación del principio de la presunción de inocencia el cual se acoge plenamente conforme le fue leídos en punto previo en el acto de la audiencia, en relación al alegato de que una amiga le facilito la cédula para ingresar al penal y que no sabía donde solicitar el permiso o autorización para ingresar a dicho centro y que su madre está gravemente enferma, éste Tribunal por ser alegatos impertinentes, ni idóneos para enervar los hechos imputados por el ciudadano fiscal, considera que son puntos que no tienen nada que ver con el proceso y en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal ya se pronunció respecto de las medidas cautelares sustitutivas dentro de las cuales se encuentra la pedida por la Defensa. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Así como un Informe Social por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. LILIANA RUIZ
LA ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA


EL ALGUACIL,

RAFAEL IBARRA
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

CAUSA N° 1C-961-06