REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 928-06
JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS
DEFENSOR: DRA. LILIANA RUIZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL: MARRERO DE GONZALEZ CARMEN MARGARITA y GONZALEZ JESUS MARIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 11:15 del día, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. LILIANA RUIZ, quien fue juramentada en su oportunidad, así mismo se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia los padres del adolescente los ciudadanos MARRERO DE GONZALEZ CARMEN MARGARITA y GONZALEZ JESUS MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.581.021 y 4.583.342 respectivamente. En éste estado la ciudadana Juez indica a las partes presentes que la presente audiencia se lleva a cabo en virtud de decisión dictada por éste Juzgado en fecha 17/08/06, en la cual se decretó la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que cursan desde el folio 24 al folio 34 ambos inclusive del presente expediente y se ordenó la reposición de la causa al estado de renovar los actos defectuosos encontrados por éste Juzgado. En virtud de la destitución del ciudadano Juez DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declaré”. En consecuencia expone: “Ese día yo simplemente estaba tomando la cola con un compañero mío pero no sabía que la moto estaba solicitada o si era robada y realmente me sorprendieron las consecuencias de haber pedido la cola, ALINSON JESUS VILLAVERDE fue la persona que me dio la cola en la moto, yo lo había visto a él por que él vive por la casa pero era primera vez que me montaba en la moto, mi amigo tiene 19 años de edad,”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Según lo manifestado por el adolescente ratifico lo solicitado por la defensa para el momento en que se efectuó y señalo que es inocente del hecho atribuido, por cuanto fue su vecino quien realmente tenía la moto, mi patrocinado es estudiante y deportista, considerando que no está inmerso en los hechos imputados, solicito se mantenga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito copia simple de las presentes actuaciones,” es todo. Oída la intervención del Ministerio Público solicito se continué por el procedimiento ordinario y solicito la medida contenida en el artículo 582 literal “b”, ya que mi patrocinado se está presentando a cabalidad por el Tribunal y fue decretada la Nulidad de la Audiencia Oral y privada sin culpa del adolescente. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público quien precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, se acoge la precalificación jurídica presentada por la vindicta publica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo. TERCERO Este Tribunal ACUERDA vista la exposición de la defensa que por cuanto se trata de la subsanación de un acto donde fue decretada la NULIDAD ABSOLUTA, lo que implica la inexistencia de las actuaciones previas a ésta audiencia de modo que no puede ratificar alegatos de defensa que tienen que ver un acto nulo, de modo que el Tribunal toma como un elemento nuevo el alegato de presunción de inocencia de adolescente imputado, dado que se trata de un estudiante se advierte que el Tribunal aplicando el principio de proporcionalidad que le asiste ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada 15 días ante la sede de este Juzgado por el lapso de 6 meses, así mismo se le hace del conocimiento del adolescente su obligación de informar al Tribunal de cualquier cambio de residencia que éste haga. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica, Psicológica y un Informe Social ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Librese Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la ciudadana Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 11:35 de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
MARRERO DE GONZALEZ CARMEN MARGARITA
y GONZALEZ JESUS MARIA
EL ALGUACIL,
JOSE BARCO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
CAUSA N° 1C-928-06