REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C-966-06
JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL (E): Dra. FRANCIS RIVAS, Décima Octava del Ministerio Público
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Jueza Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente procedió la Secretaria ABG. KARLA SANTIN, a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Público Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Jueza Primera de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicito continuar la causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, el Tribunal procede a identificar y se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo “si declararé y exponiendo:” Yo le iba hacer un mandado a mi papá y en eso unos muchachos me llamaron para que les comprara unas galletas en la bodega, en eso llegó al policías y ellos salieron corriendo, detuvieron a uno de los muchachos y a mí, a él lo soltaron y a mí me dejaron detenido, ellos resembraron eso a mí” es todo. A preguntas del ciudadano juez, respondió:” Yo fui a hacerle un mandado a mi papá y cuando iba WILSON Y EDUARDO me llamaron para que les comprar unas galletas, ellos viven en el sector, yo los conozco desde hace un año, yo no estoy estudiando, eso fue a las 11 de la noche y a esa hora está abierta la bodega” es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “ Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público ésta defensa solicito que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario y solicito se le imponga a mi patrocinado medida cautelar de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 último aparte ejusdem, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación cada 15 días ante éste Tribunal por un lapso de 6 meses. Se deja constancia en éste acto que el adolescente deberá notificar al Tribunal del cualquier cambio de residencia que éste haga. Así mismo se le notifica que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas acordadas acarreará la revocatoria de las mismas. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese los correspondientes Oficios. CUARTO: Siendo las 04:30 horas de la tarde, se concluyó el acto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. FRANCIS RIVAS,
LA DEFENSA PÚBLICA
Dra. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
EAFAEL IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
CAUSA N° 1C-966-06