REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 967-06
JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, Décimo Octavo Especializado
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL: MONSALVE RODRIGUEZ LUISA RAFAELA
SECRETARIO: ABG. KARLA SANTIN
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy, lunes (28) de Agoto de dos mil seis (2006), siendo las 4:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido, por la Defensora Pública Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la madre del adolescente la ciudadana MONSALVE RODRIGUEZ LUISA RAFAELA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.113.031. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y privada, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Primero de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “B, C, E y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el ciudadano fiscal del Ministerio Público presentó la evidencia física: una (01) cédula de identidad laminada. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la adolescente antes identificada del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”. Exponiendo el adolescente lo siguiente:” El sábado yo me fui al siver y rompí mi cédula original, luego la pegue y luego la plastifique”, es todo. Posteriormente la ciudadana Juez pregunta a la adolescente a lo cual respondió:” lo hice para poder visitar a mi novio en el rodeo, lo hice por primera vez, él está detenido en el rodeo desde el jueves”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del adolescente, quien expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y la declaración de la adolescente solicito la medida cautelar contenida en los literales b, c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y se le ordene la practica del examen psicológico”, es todo. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PARA DARLE APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, TERCERO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido presuntamente autora o partícipe del delito precalificado, dejándose expresa constancia que en base al principio de inmediación ésta Juzgado tuvo a su vista una cédula de identidad laminada, documento éste que fue presuntamente utilizado por la adolescente para lograr el ingreso al Internado Judicial Capital Rodeo I, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “ B, C, E y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste ponerla bajo el cuidado y vigilancia de la madre quien se encuentra en ésta sala de audiencia, así como la presentación por parte de la adolescente ante este Tribunal de Control N° 1 cada 15 días por un lapso de 6 meses, se le prohíbe concurrir al Internado Judicial El Rodeo con sede en Guatire, así como a concurrir a determinados lugares y tener contacto con Dilinyer Fernández así como amigos y familiares que tengan que ver con el ciudadano antes mencionado. Líbrese Boleta de Egreso a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Así como un Informe Social por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 04:50 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. FRANCIS RIVAS

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA
LA ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL

MONSALVE RODRIGUEZ LUISA RAFAELA

EL ALGUACIL,

JOSE BARCO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

CAUSA N° 1C-967-06