REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C 764-04
JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, Décimo Octava Especializada del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: YAYA MIRIAM MARGARITA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo fecha fijada para la realización del ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 764-04, seguida en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la Juez, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, la Secretaria ABG. KARLA SANTIN, el alguacil RAFAEL IBARRA, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la ciudadana Juez verificar la presencia de las partes, informando la Secretaria que se encuentran presentes la Representación del Ministerio Público Dra. FRANCIS RIVAS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Se deja constancia que estuvo presente en la audiencia la madre del adolescente imputado la ciudadana YAYA MIRIAM MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.750.614. Encontrándose presentes las partes, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en los artículos 574 y 576 eiusdem. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, Dra. FRANCIS RIVAS, quien expone: “Presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 10 de Octubre de 2.004, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del referido día, los funcionarios adscritos a la Región Policial Nro. 06, se encontraban realizando un recorrido por el sector de la plaza de los flojos, Guarenas, Municipio Plaza, se desplazaban por la Calle Páez, y en ese instante se percatan que dos ciudadanos se encontraban forcejeando, y al momento de observar a la comisión policial, emprenden veloz huida, se separan y al momento, el funcionario JESUS GOMEZ, le da alcance y amparado en el artículo 205 del COPP, le efectúa la revisión corporal, localizándole a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo facsímil de color negro, de cacha marrón, serial 7888, con la inscripción 8 SHOTS. De igual manera el funcionario policial HILARIO GUEVARA, le da alcance al otro sujeto, siendo reconocido por la presunta victima JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, cuando se encontraba forcejeando y trataron de despojarlo de sus pertenencias, cosa que no sucedió, por cuanto la intervención rápida y urgente de los funcionarios policiales, fue lo que impidió que se llegara a materializar la acción delictiva. Lográndose la aprehensión de los referidos adolescentes , plenamente identificados, quienes fueron puestos a la orden de éste Tribunal; ofreciendo como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de los funcionarios YESENIA M NIEVES y JESUS O. SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística, quienes depondrán en su condición de expertos sobre las características del facsímil de arma de fuego incautado a lo9s adolescentes el día de los hechos, cuando resultaron aprehendidos, estos testimonios son pertinentes, útiles , pertinentes, del Experto detective LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien practicó la Experticia de Regulación Prudencial al arma utilizada en el hecho delictivo; 02.- Testimonio de los Funcionarios PORRAS KEITH y el agente MOTA HERDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quienes recibieron la denuncia de la ciudadana afectada; 03.- Testimonio del la ciudadana ALVARADO REBOLLEDO LUISANA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.617.298, de 29 años de edad, residenciada en: Barrio Ciudad Sabatel, casa N° 03, cerca de la entrada de El Chileno, Caucagua, Estado Miranda, en su condición de victima. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 01.- Resultado de la Experticia de Regulación Prudencial, signada bajo el N° 9700-049-1001 de fecha 26-08-05, suscrita por el agente LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, quienes depondrán en su condición de expertos sobre las características del facsimil de arma de fuego incautado al adolescente el día de los hechos, cuando resultaron aprehendidos. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios, por cuanto podrán explanar ante el Tribunal, respecto a la evidencia incautada que consta de un facsimil de arma de fuego, esta prueba es importante por cuanto se deja constancia que dicho objeto se puede utilizar para amedrentar y puede ser utilizada como arma ya que a la luz de la realidad, no se tiene conocimiento a simple vista si es un arma de fuego tipo facsimil o un arma de verdad y la intensidad de la acción y rendirán testimonial en su condición de expertos. 2.- Testimonio de los funcionarios policiales Agente HILARIO GUEVARA y Agente JESUS GOMEZ adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policía Nro. 06, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la aprehensión de los adolescentes, así como también sobre la incautación de las evidencias de interés criminalistico, en el caso particular el arma de fuego tipo facsimil. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios, por cuanto podrán explanar ante el Tribunal, respecto al Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2004, por ser estos los funcionarios aprehensores, ya que cuando se encontraban en labores de patrullaje, se percatan que habían tres sujetos forcejeando, tratando de despojar a su victima de las pertenencias, logrando aprehender a los involucrados y el objeto activo que sirvió de herramienta para cometer el hecho criminoso, avistando a uno de los ciudadanos a quien al realizarle la inspección corporal se le incautó un facsimil de arma de fuego. 3.- Testimonio del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.058.961, soltero de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 29 de julio, frente al centro comercial, casa Nro. 05, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, quien depondrá en su condición de victima de los hechos, ya que fue la persona a quien el adolescente apuntó con un facsimil de arma de fuego tratando de esta manera de despojarlo de sus pertenencias. Este testimonio es pertinente, útil, y necesario, por cuanto podrá explanar ante el Tribunal los hechos ocurridos y con su declaración demostrara la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en el hecho que se le acusa, así como el elemento objetivo de punibilidad, entre la acción ejercida por los acusados y el resultado material de dicha acción delictual. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporados para su lectura en el juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-018-5431 de fecha 30 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, División de Balística, practicado a un facsimil de arma de fuego. Este documento es pertinente y necesario porque en el, se deja constancia de las características y condiciones del facsimil de arma de fuego el cual fue utilizado por los adolescentes para amedrentar y perpetrar el hecho punible, siendo dicho elemento capaz de ser empelado como objeto de coacción para cometer el delito. 2.- Acta de Audiencia de Presentación de fecha 20 de Octubre de 2004, donde es escuchado el adolescente involucrados en la presente causa. Precalifico el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 80, 2° parágrafo del Código Penal derogado ahora 458, concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, es por lo que solicito la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 80, 2° parágrafo del Código Penal derogado ahora 458, concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN y sea sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el ilícito penal cometido, por existir elementos de convicción que estiman que el adolescente antes identificado es autor material, en la comisión del hecho punible, por el cual se le acusa. Así mismo solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes el presente escrito acusatorio, las pruebas ofrecidas y aportadas para ser debatidas en el juicio oral y reservado por ser útiles, necesarias y pertinentes. Es todo”. Acto seguido de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al adolescente acusados a quien se les pregunta sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “SI COMPRENDO y SI DECLARARE”. Manifestando lo siguiente:” Yo admito los hechos, no hubo clases ese día nosotros teníamos una pistola la agarramos me fui a Guarenas, estábamos por la plaza de los flojos y le robamos el teléfono pero él se dio cuenta que la pistola era de juguete y comenzó a forcejear con nosotros y llegó la policía, yo le juro que eso no volverá a pasar”.es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensor Privado Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “ En vista de que el Joven adulto está nervioso, quiero agregar algo más él me manifestó que quería acogerse al procedimiento de la admisión de los hechos y que estaba dispuesto a enmendar los errores cometidos, él esta estudiando y en base a ello pido que la sanción sea lo más benévola posible, es todo”.- Oídas las partes el Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y derecho que motivaron el fallo cuya dispositiva se procede en este acto a dar lectura y serán analizados por auto separado de misma fecha, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 80 último aparte del Código Penal derogado ahora 458, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, por los hechos acaecidos en fecha 19 de Octubre de 2.004, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del referido día, los funcionarios adscritos a la Región Policial Nro. 06, se encontraban realizando un recorrido por el sector de la plaza de los flojos, Guarenas, Municipio Plaza, se desplazaban por la Calle Páez, y en ese instante se percatan que dos ciudadanos se encontraban forcejeando, y al momento de observar a la comisión policial, emprenden veloz huida, se separan y al momento, el funcionario JESUS GOMEZ, le da alcance y amparado en el artículo 205 del COPP, le efectúa la revisión corporal, localizándole a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo facsímil de color negro, de cacha marrón, serial 7888, con la inscripción 8 SHOTS. De igual manera el funcionario policial HILARIO GUEVARA, le da alcance al otro sujeto, siendo reconocido por la presunta victima JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, cuando se encontraba forcejeando y trataron de despojarlo de sus pertenencias. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de los funcionarios YESENIA M. NIEVES y JESUS O. SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística, quienes depondrán en su condición de expertos sobre las características del facsímil de arma de fuego incautado a lo9s adolescentes el día de los hechos, cuando resultaron aprehendidos, estos testimonios son pertinentes, útiles , pertinentes, del Experto detective LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien practicó la Experticia de Regulación Prudencial al arma utilizada en el hecho delictivo; 02.- Testimonio de los Funcionarios PORRAS KEITH y el agente MOTA HERDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quienes recibieron la denuncia de la ciudadana afectada; 03.- Testimonio del la ciudadana ALVARADO REBOLLEDO LUISANA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.617.298, de 29 años de edad, residenciada en: Barrio Ciudad Sabatel, casa N° 03, cerca de la entrada de El Chileno, Caucagua, Estado Miranda, en su condición de victima. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 01.- Resultado de la Experticia de Regulación Prudencial, signada bajo el N° 9700-049-1001 de fecha 26-08-05, suscrita por el agente LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, quienes depondrán en su condición de expertos sobre las características del facsimil de arma de fuego incautado al adolescente el día de los hechos, cuando resultaron aprehendidos. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios, por cuanto podrán explanar ante el Tribunal, respecto a la evidencia incautada que consta de un facsimil de arma de fuego, esta prueba es importante por cuanto se deja constancia que dicho objeto se puede utilizar para amedrentar y puede ser utilizada como arma ya que a la luz de la realidad, no se tiene conocimiento a simple vista si es un arma de fuego tipo facsimil o un arma de verdad y la intensidad de la acción y rendirán testimonial en su condición de expertos. 2.- Testimonio de los funcionarios policiales Agente HILARIO GUEVARA y Agente JESUS GOMEZ adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policía Nro. 06, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la aprehensión de los adolescentes, así como también sobre la incautación de las evidencias de interés criminalistico, en el caso particular el arma de fuego tipo facsimil. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios, por cuanto podrán explanar ante el Tribunal, respecto al Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2004, por ser estos los funcionarios aprehensores, ya que cuando se encontraban en labores de patrullaje, se percatan que habían tres sujetos forcejeando, tratando de despojar a su victima de las pertenencias, logrando aprehender a los involucrados y el objeto activo que sirvió de herramienta para cometer el hecho criminoso, avistando a uno de los ciudadanos a quien al realizarle la inspección corporal se le incautó un facsimil de arma de fuego. 3.- Testimonio del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.058.961, soltero de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 29 de julio, frente al centro comercial, casa Nro. 05, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, quien depondrá en su condición de victima de los hechos, ya que fue la persona a quien el adolescente apuntó con un facsimil de arma de fuego tratando de esta manera de despojarlo de sus pertenencias. Este testimonio es pertinente, útil, y necesario, por cuanto podrá explanar ante el Tribunal los hechos ocurridos y con su declaración demostrara la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en el hecho que se le acusa, así como el elemento objetivo de punibilidad, entre la acción ejercida por los acusados y el resultado material de dicha acción delictual. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporados para su lectura en el juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-018-5431 de fecha 30 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, División de Balística, practicado a un facsimil de arma de fuego. Este documento es pertinente y necesario porque en el, se deja constancia de las características y condiciones del facsimil de arma de fuego el cual fue utilizado por los adolescentes para amedrentar y perpetrar el hecho punible, siendo dicho elemento capaz de ser empelado como objeto de coacción para cometer el delito. 2.- Acta de Audiencia de Presentación de fecha 20 de Octubre de 2004, donde es escuchado el adolescente involucrados en la presente causa y en virtud de ello, tomando en consideración el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pena que podría llegar a imponérseles, el peligro grave para la víctima, este Tribunal, SEGUNDO: Oído lo expuesto por el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó tener responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 80, 2° parágrafo del Código Penal derogado ahora 458, concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, este Tribunal atendiendo al daño causado CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir, de conformidad con las previsiones del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales, a, b, c, d, e y g. a CUMPLIR SIMULTANEAMENTE la sanción de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA y DE REGLAS DE CONDUCTA. por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 80, ultimo aparte del Código Penal derogado, actualmente articulo 458, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOZADA COHEN, delito que le fue imputado por la Representación Fiscal en su oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “b” y “d”, en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente debe no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, a continuar con sus estudios académicos, no frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta, no consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y someterse a la orientación de su progenitora. Así mismo se le impone que la Libertad Asistida que será cumplida a través del Control, orientación y Seguimiento del Equipo Disciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal e inclusión en programas socio educativos. Librese los oficios respectivos. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar de la que fue impuesto el adolescente relativa a las presentaciones por ante la secretaria de éste Tribunal. De conformidad con el literal “c” del articulo 582, y cualquier otra medida de coerción personal previa a este fallo. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: De conformnidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de Niño y del Adolescente el Tribunal dictara la sentencia en forma motivada dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento de ésta dispositiva. QUINTO:Se instruye al Secretario a los fines que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez precluido el lapso legal correspondiente, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 02:30 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. FRANCIS RIVAS
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. RAMON PASTRO CHAVEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL
YAYA MIRIAM MARGARITA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
1C-764-06