REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud suscrita por el Defensor Público DR. NESTOR PEREIRA, que riela al folio uno (01) de las presentes actuaciones recibida por este Despacho en fecha 05-10-05, este Tribunal observa que en fecha 27 de Octubre de 2.005, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1C 809-04, por la presunta comisión del delito de HURTO CALAMITOSO, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente; ahora bien, por cuanto la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó en dicha audiencia un plazo de cuarenta y cinco (45) días para continuar con las investigaciones y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Despacho, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el CESE de la Medida Cautelar, que les fueron impuestas a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena al Secretario de este Tribunal asentar en el libro de presentaciones la correspondiente nota de Cese de las medidas cautelares que venían cumpliendo los adolescentes imputados, así como la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes, es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA

S-506-05
Exp. 1C-809-05
MZSR/MG.-