REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 969-06
JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, Auxiliar Décima Octava Especializada
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: ALEXIS FRUGUETT
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Así mismo, se deja constancia que la Representante Fiscal puso de vista y manifiesto del Tribunal una (01) cajetilla de cigarrillos marca cónsul, la cual a su vez contiene en su interior la cantidad de veinte (20) envoltorios de papel de aluminio, contentivos cada uno de ellos de una sustancia sólida de color beige de presunta droga, la cual le fue incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez, pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “si declararé” exponiendo: “Yo me encontraba frente a mi casa el día de ayer cuando pasó la policía y unos señores que no conozco salieron corriendo y le dieron un dinero a los policías y los policías dispararon y llegó mi cuñada con la que tengo problemas y dijo que yo tenía drogas y los policías tenían un poco de cosas, una droga, una pipita, unas tortera y una bandeja diciendo que era mía y por eso me llevaron al comando y me dejaron detenido, es todo”.-A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: “Los señores venían caminando y vi un poco de policías y aceleraron el paso y los agarró la policía y vi cuando ellos le dieron dinero a los policías y después se vinieron donde yo estaba y me agarraron, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “Yo tengo como dos años consumiendo marihuana, esas piedras no son mías, no me las quitaron a mi y no se de donde salieron. A mi no me lesionaron cuando me agarró la policía y me encuentro en buen estado de salud, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal el adolescente respondió: “Yo no se como se llaman las personas que se fueron corriendo. Yo estaba en frente de mi casa tranquilo. Los objetos que ellos me enseñaron no se de donde los sacaron. Los policías tenían todas esas cosas y las montaron en la patrulla. El señor Richard, que es mi amigo también lo agarraron pero lo soltaron, el vive frente al Liceo Abreu. Yo consumo drogas desde hace como dos años y solo consumo marihuana. Yo en la mañana de ayer me fumé un tabaquito, es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista las presentes actuaciones y lo declarado por el adolescente la defensa considera que aun existen investigaciones que practicar por lo que pido que prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, y le sea impuesta la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo pido la practica de un informe Psicológico y Social al adolescente, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no sin antes hacer mención que dicha calificación pudiera ser cambiada dependiendo del curso de las investigaciones y sus resultados. TERCERO: Por todo lo antes expuesto, se le impone al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales c y g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este mismo orden de ideas deberán presentar Tres (03) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al (SEPINAMI) donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese oficio. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Del mismo modo se ordena la practica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, así como de una Experticia Toxicológica, conforme lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ser realizado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la audiencia siendo la 03:05, horas de la tarde. Es todo. Se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA,
EL ALGUACIL,
ALEXIS FRUGUETT
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C 969-06