REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RODRIGUEZ PADRON, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSEHP JOSE SOJO PEREZ, a cumplir LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, por los delitos que le fueran imputados por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que la adolescente se encuentra interna en la Casa Taller. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRISION JUDICIAL DE LIBERTAD, por cuanto el adolescente ADMITIO LOS HECHOS; y existe riesgo razonable que evadirá el cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: Con la lectura y firma del acta de audiencia preliminar quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia y notifíquese a la víctima JUAN RODRIGUEZ PADRON.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.



AMCH/YHM.-
CAUSA: 2C-891-06.