REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 578 y 579 Literal f) todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara INADMISIBLE, la adhesión de la víctima a la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 572 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: SE ACUERDA imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la causa, así como prohibición de salida de la Jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “C y D” en relación con el artículo 578 Literal “e” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) y i) y artículo 580 eiusdem. SEXTO: Quedan notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YADIRA HERIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
CAUSA N° 2C-878-06
AMCH/YHM.