REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 03 de agosto de 2.006
195º y 147º



CAUSA N° 1E 319-04
JUEZ: Dra. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL ( TITULAR)
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SANCIÓN: TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ (Defensora pública)

LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2004 tuvo lugar el juicio oral y reservado en la causa seguida al joven hoy in comento, considerándosele responsable del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionándosele a cumplir tres (03) años de medida privativa de libertad.
En fecha 25 de julio de 2004 fue practicado el cómputo de los días en que el joven debía cumplir su sanción, determinándose que la misma culminaría el día 23 de julio de 2006.
En fecha 18 de julio de 2006, este juzgado libró boleta de egreso para que el día 23 de julio de 2006, el joven adulto egresara del centro penitenciario en virtud de haberse concluido íntegramente la sanción dictada.
EL DERECHO

Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.--------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que el Joven fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, esto es, con la sanción de privación de libertad y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del joven, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que el joven cumplió cabalmente la sanción impuesta por el Estado venezolano es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy reformado, y en consecuencia al haber cumplido íntegramente su sanción el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase-------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2.006, siendo las diez (10) horas de la mañana. Años 195° y 147°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL





LA SECRETARIA


ABG. EDERLIN PÉREZ
































Exp 1E-319-04
MTSO/mtso