REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 03 de agosto de 2.006
195º y 147º
CAUSA N° 1E 323-04
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL (titular)
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas)
SANCIÓN: TRES AÑOS DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 11 de marzo de 2005, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de que el adolescente hoy in comento fue sancionado por el Juzgado de Juicio de esta sección de adolescentes a cumplir una sanción privativa de libertad de TRES (03) años.
En fecha 15 de mayo de 2006, este despacho sustituyó la sanción privativa de libertad por medida de libertad asistida en cuanto al remanente de tiempo que le tocaba por cumplir determinándose que la totalidad de la sanción culminaba el día trece (13) de julio de 2006.
En fecha 26 de julio de 2006 fue recibido informe final del cumplimiento de la sanción de libertad asistida, donde se evidencia que el joven cumplió la misma a cabalidad, asistiendo a las orientaciones terapeúticas y psicológicas, cumpliendo con todas sus presentaciones, apreciando su record de asistencia y donde se informó al despacho que el joven adulto está apto para ser reinsertado.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente las sanciones impuestas, y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, Servicio de Libertad Asistida, el joven adulto cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para ese momento, ante lo cual a partir de la fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de agosto de Dos mil seis ( 2.006), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
Exp No. 1E-323-04
MTSO/mtso