REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 03 de Agosto de 2.006
196º y 147º


Causa: N° 1E-403-05

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.

Defensa Pública: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ

Delito: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.-

Sanción: Libertad Asistida.



Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 01-07-05, del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana TORRES GOMEZ MARIA FERNANDA, debiendo cumplir dicha medida por el lapso de Un (01) Año, culminando la misma en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2006..

Ahora bien, en fecha 18-07-05, se impuso al adolescente, identidad omitida de la medida de Libertad Asistida, por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda, quien compareció por ante el referido servicio en fecha 19-07-05, tal y como se evidencia en oficio N° 2005-095, emanado del referido centro, inserto al folio noventa y ocho (98) de las presentes actuaciones.

En fecha diecisiete (17) de Marzo se recibió oficio N° 030, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan pablo Sojo” informando que el joven supra mencionado no cumple con la medida impuesta desde el día once (11) de Enero del año 2006, circunstancia esta por la que este Juzgado en fecha once (11) de Mayo del año 2006, acordó su citación a los fines de que explique los motivos de las referidas faltas; en tal sentido en fecha dieciséis (16) de Mayo del presente año, compareció por ante la sede de este Juzgado previa citación el joven adulto in comento quien se comprometió a dar fiel cumplimiento a la medidas impuestas tanto en el señalado centro, como por este Juzgado, dándose nuevamente por notificado el día diecisiete (17) de Mayo del presente año, es por lo que se procede en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido solo Cinco (05) Meses, del total de la sanción impuesta es decir de Un (01) año, restándole por cumplir Siete (07) meses, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda por un período de Siete (07) Meses, a partir del día diecisiete (17) de Mayo del año 2006 y la misma culminará el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2006. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al referido centro. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN



Exp: N° 1E-403-05
MTSO/EPL.-