REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
196° y 147°
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. LILIANA RUIZ
ALGUACIL DE SALA: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
En el día de hoy, Jueves tres (03) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral entre las partes, prevista de conformidad con el artículo 630 literales e) y f) en relación con el artículo 80 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír a las Partes en la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1E- 446-06, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 277 del Código Penal. El Tribunal ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Dra. LILIANA RUIZ Defensora Público Penal y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado del Internado Judicial Región Capital el Rodeo I. Seguidamente la ciudadana Juez procede a explicar a los presentes el motivo y la importancia del presente acto, así como de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “solicito a este Tribunal se me conceda mi traslado a un internado judicial de Caracas, por cuanto mi mamá y yo vivíamos en Caracas y donde me encuentro recluido he sido victima de agresiones y heridas producto de arma blanca y allí corre peligro mi vida. Es todo”.Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se decline la competencia al distrito capital y no tiene nada que más agregar. Es todo”. En este acto se le concede la palabra a la Defensa Pública, Dra. LILIANA RUIZ, quien expone: “esta defensa escuchado lo alegado por mi representado solicita la declinatoria de competencia a la ciudad de Caracas y en consecuencia se le acuerde el traslado a mi defendido, ya mi patrocinado fue trasladado del internado Judicial Rodeo II al I, y continua peligrando su integridad física. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Este Tribunal oído lo alegado por el joven adulto y escuchado a las partes, y visto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que el joven adulto in comento se encontraba residenciado en el distrito capital y en virtud de lo preceptuado en el artículo 631 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se reserva el lapso procesal para dictar decisión hasta tanto conste en autos la correspondiente constancia de residencia debidamente emanada por la prefectura civil. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyó el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL JOVEN ADULTO,
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
LA ALGUACIL
PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA.
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
MTSO/EPL.
EXP. 1E-446-06