REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 04 de agosto de 2.006
195º y 147º
CAUSA N° 1E 268-03
JUEZ: DRA MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (titular)
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: DOS AÑOS DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DRA. LILIANA RUIZ (Defensora Pública de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 03 de noviembre de 2003 el hoy joven adulto que nos ocupa fue sentenciado a cumplir una medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al considerársele responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento.
En fecha 28 de abril de 2005 este juzgado ordenó el cese de la sanción privativa de libertad al haber cumplido íntegramente la misma.
En fecha 04 de mayo de 2005 comenzó el joven a cumplir la sanción de un (01) año de medida de libertad asistida. El día diez y siete (17) de mayo de 2006 culminó su medida habiendo cumplido la misma en su totalidad, señalando la autoridad competente que el prenombrado se mostró dispuesto a cambiar, se refiere que cambió en el dilecto y la forma de expresarse. Asistió a 21 presentaciones durante todo el transcurso del cumplimiento de su sanción.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente la sanción impuesta, y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asiste y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección de Desarrollo Social del Servicio de Libertad Asistida, el hoy joven adulto cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal vigente para ese momento, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil seis ( 2.006), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
Exp No. 1E-268-03
MTSO/mtso