REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guarenas, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1E 417-05
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (titular)
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DRA. CAROLINA PARRA (defensora pública)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LOS HECHOS
En fecha 19 de Julio de 2005 se dictó sentencia en contra del adolescente el cual fue sancionado a cumplir (01) año de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al considerársele responsable del delito de Abuso Sexual con Adolescente y Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 175 del Código Penal.
En fecha dos (02) de junio de 2006 se consignó ante este juzgado acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA quien falleció en fecha 26 de Febrero de 2006.

EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Sanción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem SE ORDENA el CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme y en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, el día cuatro (04) del mes de Agosto de 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, años 196° y 147
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ
EXP. 1E-417-05
MTSO/mj.