REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 09 de Agosto de 2.006
196º y 147º
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Agosto del año 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida en la causa seguida contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 482-06, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Estando presentes el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora Público, Dra. LILIANA RUIZ, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA En este estado toma la palabra la ciudadana Juez Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha dieciocho (18) de Julio del año 2006, de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA. En este Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en SEIS (06) MESES de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzará a partir del día diez (10) de Agosto del presente año, hasta el día diez (10) de Febrero del año 2007, ante la Alcaldía del Municipio Brión, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Brión, del Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de mañana 10-08-06, por ante la referida Alcaldía, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Público, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda Es todo, Termino, siendo las 10:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSORA PÚBLICO,
Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE,
EL ALGUACIL,
PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
ACT N° 1E -482-06
MTSO/EPL.-