REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 09 de Agosto de 2.006
196º y 147º

En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de Agosto del año 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Reglas de Conducta y de la Medida de Libertad Asistida en la causa seguida contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 484-06, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público, DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, en sustitución del Defensor Público Penal especializado y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha siete (07) de Julio del año 2006, de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a saber: 1.- deberá ingresar a una institución educativa formal y deberá consignar las correspondientes constancias de estudio y copias certificadas. 2.- deberá ingresar al sistema laboral consignando cada tres (03) meses la respectiva constancia actualizada 3.-prohibición expresa de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- presentarse una (01) vez al mes por ante la sede de este despacho. En este Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en Un (01) año de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Un (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea, las cuales comenzarán a partir del día diez (10) de Agosto del año 2.006 hasta el diez (10) de agosto del año 2007, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas-Estado Miranda .En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de mañana 10-08-06, por ante la referida Alcaldía, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Es todo, Termino, siendo las 11:15 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE,
EL ALGUACIL,

PAVEL HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
ACT N° 1E-484-06
MTSO/epl.-