REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000269
ASUNTO : MP21-P-2006-000269


Vista la solicitud efectuada en fecha 10 de Agosto de 2006, por la Defensora Publica Penal Dra. Tatis Luz Marina, en calidad de defensa del ciudadano JOSE RAMON LAMON, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y se le imponga una menos gravosa, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa: Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
En el caso objeto de estudio, el imputado JOSE RAMON LAMON, ha dado cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, solicitando su prolongación, considera esta juzgadora que, en virtud de haberse demostrado su voluntad de someterse al proceso, las finalidades del proceso pueden ser satisfechas razonablemente con un régimen de presentaciones de TREINTA (30) DIAS, quedando así modificada la medida cautelar impuesta de conformidad con el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la obligación de presentarse periódicamente por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE RAMON LAMON establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de consistente en presentación cada OCHO (08) DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, remítase a la fiscalía a los fines de ser agregada a la causa principal y líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Segundo de Control
DRA. NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA
VERONICA PETER

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
VERONICA PETER