REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MJ21-S-2003-1563



Vista la solicitud presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de persona no identificada, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:


Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-S-2003-001563, se observa que la presente investigación se inició en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano ORIBELLO PARCESEPE CALDERONI, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó entre otras cosas que cuando regresó a su residencia observó que todo estaba revuelto y se llevaron una calculadora valorada en mil bolivares, hechos estos calificados por la Representación Fiscal como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien, siendo que los hechos denunciados ocurrieron el día 7 de febrero de 1976, por lo que habiendo transcurrido el lapso superior al exigido por la Ley para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, lo cual configura el supuesto previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, que copiado textualmente dice asi:

“…El sobreseimiento procede cuando:


3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por su parte el artículo 48 EJUSDEM, dispone lo siguiente:

Son causas de extinción de la acción penal:..8: “..La prescripción..”

Por lo que en atención a las normas antes transcritas , y analizadas las actas que conforman la presente investigación, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-S-2003-1563, en contra de persona no identificada, por haber operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de persona desconocida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la Acción Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Remitase las presentes actuaciones al jefe de archivo judicial a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ