REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-000936

JUEZ : Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9º DEL M.P: DRA. MARIA ELENA TIRADO
ACUSADO: JOSE ALFREDO URBINO BOLIVAR
DEF PRIV. : DR. VICTOR BUENO
SECRETARIO: Abg. VERONICA PETER


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:


JOSE ALFREDO URBINO BOLIVAR: quien es de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 08-01-1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.070.103, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, residenciado en: Charallave, AVENIDA Tricentenaria, calle pagasol, casa N° 1, Charallave, estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los presentes hechos se originaron en fecha 18 de Mayo de 2006, en virtud del acta policial suscrita por el Agente ORLANDO FUENMAYOR, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “…procedí a trasladarme en compañía de los siguientes funcionarios Inspectores ORLANDO ESCOBAR Y JOSE ASCANIO, ANDRES REQUENA, ALEXANDER URBINA, HECTOR GARCIA, GILBRETH AMAYA, Y NELSON GARCIA, a la siguiente dirección, casa Frisada con el portón de color gris, puerta de entrada de color negro, Charallave, estado Miranda, con el objeto de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy..fuimos atendidos por varios ciudadanos que se encontraban en dicha residencia, adoptando uno de ellos una aptitud violenta y agresiva, asimismo diciendo improperios en contra de la comisión..por lo que se procedió a someter a dicho ciudadano, quedando identificado el mismo de la siguiente manera JEAN CARLOS HERNANDEZ…una vez controlada la situación se tuvo un coloquio con los ciudadanos AURA ROSA FUENTES OLIVO Y CARLOS JOSE HERNANDEZ..Residenciado en el inmueble..Aquien después de imponerlo de nuestra misión…Nos permitió el libre acceso al interior del mismo…quien manifestó ser tambien propietario de la residencia en cuestión aquien luego de exponerle el motivo de la comisión policial nos permitió el libre acceso al interior de la residencia a objeto de ejecutar la referida actuación policial para tal fin nos hicimos acompañar de los ciudadanos Jean CARLOS VELIZ RAMOS..Y RAFAEL ANGEL MUJICA...donde se localizó en la primera habitación a mano derecha, específicamente debajo de una cama lo siguiente : DOS TELEFONOS CELULARES..TRES MILLONES DE BOLIVARES EN EFECTIVO..CUARENTA Y OCHO BALAS CALIBRE 9MM..DOSCIENTOS SESENTA BALAS CALIBRE 7,62..UN FUSIL FAL ..TRES CARGADORES PARA SUB AMETRALLADORA..UNA GRANADA FRAGMENTARIA DE MANO..CUATRO PASAMONTAÑAS..asimismo se trasladaron los funcionarios a la siguiente dirección: Sector madosa de Charallave, al frente de los galpones de Marina de Guerra, con el objeto de dar cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal Quinto de Control..se procedió a identificar al propietario de la residencia URBINA BOLIVAR JOSE ALFREDO..Localizando en la habitación principal una escopeta calibre 16, marca Explorer..se le informó al Fiscal 09 del ministerio Público, aquien se le informó sobre el procedimiento, ordenando éste que los ciudadanos JEAN CARLOS HERNNADEZ FUENTES y CARLOS JOSE HERNANDEZ..fuesen presentados por ante el Tribunal de Control… “

Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, previo cumplimiento de las formalidades de ley una vez escuchada las partes, la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, expuso: “..Esta Vindicta Pública admite la omisión de los testigos de los testigos promovidos con respecto a la imputación hecha sobre el ciudadano JOSE ALFREDO URBINA BOLIVAR, como lo son los ciudadanos RAMIREZ RAMIREZ CARLOS EDUARDO Y PALMA MEJIAS EDWIN ANTONIO , y si las partes no se oponen subsano en este acto la omisión hecha en el escrito acusatorio..seguidamente el defensor VICTOR BUENO, expuso: ..me opongo a que la vindicta pública subsane en este acto la omisión en el escrito acusatorio..por su parte el Dr: CARLOS ANDRE PEREZ, expuso..esta defensa se opone a que la fiscal subsane en este acto el error presentado en el escrito acusatorio, por cuanto tuvo la oportunidad para subsanar el escrito acusatorio, toda vez que antes de realizarse el acto de la audiencia preliminar tiene cinco días para la realización de la misma..En consecuencia este Tribunal dictó entre otros el siguiente pronunciamiento: ..Se decreta el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ALFREDO URBINA BOLIVAR, por considerar que el hecho imputado por la Representación Fiscal no se le puede atribuir al mismo, ..se ordeno en consecuencia el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256del Código Orgánico Procesal Penal..”

Ahora bien el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado..

En tal sentido analizada la norma transcrita, y siendo que si bien es cierto que la Representación Fiscal oportunamente presentó su escrito de acusación en contra del ciudadano JOSE ALFREDO URBINA BOLIVAR, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, hechos estos ocurridos el 18 de mayo de 2006, no es menos cierto que en el escrito de acusación la Representación Fiscal omitió el sagrado deber de ofrecer los elementos de convicción procesal, para estimar que ciertamente el ciudadano imputado cometió el ilícito penal aquí investigado, ya que del estudio del escrito de acusación, no se ofreció los medios de prueba que determinen la imputación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, hecho por la Representación Fiscal, en consecuencia el objeto de la investigación en cuanto al ciudadano JOSE ALFREDO URBANO BOLIVAR, no puede atribuirse al referido ciudadano; por lo que resultando así las cosas quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO URBINA BOLIVAR, quien es de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 08-01-1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.070.103, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, residenciado en: Charallave, AVENIDA Tricentenaria, calle pagasol, casa N° 1, Charallave, estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE ALFREDO URBANO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se prohíbe nueva persecución por este mismo hecho al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem.

Regístrese la presente decisión, diarícese, y déjese copia de la misma en el Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER