REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-000936

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ : Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9º DEL M.P: DRA. MARIA ELENA TIRADO
ACUSADO: CARLOS JOSE HERNANDEZ
JEAN CARLOS HERNANDEZ
DEF PRIV. : Dr. RUBEN CONDE
DR. CARLOS ANDRES PEREZ
SECRETARIO: Abg. VERONICA PETER

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

CARLOS JOSE HERNANDEZ: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 15-05-1958, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.798, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante,, residenciado en: el sector 7 de abril, parte alta, casa N° 146, Charallave, Estado Miranda.

JEAN CARLOS HERNANDEZ: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.091.164, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-03-1982 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector 7 de abril, parte alta, casa N° 146, Charallave, , Estado Miranda.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los presentes hechos se originaron en fecha 18 de Mayo de 2006, en virtud del acta policial suscrita por el Agente ORLANDO FUENMAYOR, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras


cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “…procedí a trasladarme en compañía de los siguientes funcionarios Inspectores ORLANDO ESCOBAR Y JOSE ASCANIO, ANDRES REQUENA, ALEXANDER URBINA, HECTOR GARCIA, GILBRETH AMAYA, Y NELSON GARCIA, a la siguiente dirección, casa Frisada con el portón de color gris, puerta de entrada de color negro, Charallave, estado Miranda, con el objeto de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy..fuimos atendidos por varios ciudadanos que se encontraban en dicha residencia, adoptando uno de ellos una aptitud violenta y agresiva, asimismo diciendo improperios en contra de la comisión..por lo que se procedió a someter a dicho ciudadano, quedando identificado el mismo de la siguiente manera JEAN CARLOS HERNANDEZ…una vez controlada la situación se tuvo un coloquio con los ciudadanos AURA ROSA FUENTES OLIVO Y CARLOS JOSE HERNANDEZ..Residenciado en el inmueble..Aquien después de imponerlo de nuestra misión…Nos permitió el libre acceso al interior del mismo…quien manifestó ser tambien propietario de la residencia en cuestión aquien luego de exponerle el motivo de la comisión policial nos permitió el libre acceso al interior de la residencia a objeto de ejecutar la referida actuación policial para tal fin nos hicimos acompañar de los ciudadanos Jean CARLOS VELIZ RAMOS..Y RAFAEL ANGEL MUJICA...donde se localizó en la primera habitación a mano derecha, específicamente debajo de una cama lo siguiente : DOS TELEFONOS CELULARES..TRES MILLONES DE BOLIVARES EN EFECTIVO..CUARENTA Y OCHO BALAS CALIBRE 9MM..DOSCIENTOS SESENTA BALAS CALIBRE 7,62..UN FUSIL FAL ..TRES CARGADORES PARA SUB AMETRALLADORA..UNA GRANADA FRAGMENTARIA DE MANO..CUATRO PASAMONTAÑAS..se le informó al Fiscal 09 del ministerio Público, aquien se le informó sobre el procedimiento, ordenando éste que los ciudadanos JEAN CARLOS HERNNADEZ FUENTES y CARLOS JOSE HERNANDEZ..fuesen presentados por ante el Tribunal de Control… “

Por lo antes narrado el Representante Fiscal acusó en fecha 18 de JUNIO de 2006, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO URBINA BOLIVAR y el delito de OCULATAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ Y JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES.

En fecha 27 de Junio de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, en donde estando presentes el Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los imputados CARLOS JOSE HERNANDEZ Y JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES, debidamente asistidos de su defensores Privados, los profesionales del derecho RUBEN CONDE, CARLOS ANDRES PEREZ, Y VICTOR BUENO. Asimismo expuso los siguientes elementos de convicción en los que se fundamenta el escrito acusatorio:

1.- TESTIMONIO de los funcionarios Detective ORLANDO FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Robos, en compañía los funcionarios Inspectores ORLANDO ESCOBAR Y JOSE ASCANIO, Sub Inspectores: ANDRES REQUENA Y ALEXANDER URBINA, Detectives HECTOR GARCIA Y CRISTIAN TOVAR, agentes: GILBRETH AMAYA Y NELSON GARCIA, quienes realizaron la Visita domiciliaria, donde incautaron las referidas armas de fuego.

2.- TESTIMONIO del ciudadano VELIZ RAMOS JEAN CARLOS, testigo presencial del procedimiento.

3.- TESTIMONIO del ciudadano MUJICA RAFAEL ANGEL, testigo presencial del procedimiento.

4.- TESTIMONIO de la funcionaria PERAZA ALCALI, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la experticia de Reconocimiento Técnico al material dubitado y su autenticidad.

5.- TESTIMONIO de la Funcionaria LIZZETTA MARIN Y MANUEL PATEIRO, adscritos al departamento de Balística, del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.

6.- TESTIMONIO de los funcionarios COLMENARES JESSICA Y BETANCOURT JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Departamento de Análisis

Asimismo ofreció como pruebas documentales las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE LA VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios ORLANDO FUENMAYOR, ORLANDO ESCOBAR, JOSE ASACANIO, ANDRES REQUENA, ALEXANDER URBINA, HECTOR GARCIA, CRISTIAN TOVA, GILBRETH AMAYA Y NELSON GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.-EXHIBICION Y LECTURA de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO realizado al material incautado, suscrito por los funcionarios COLMENARES JESSICA Y BETANCOURT JUAN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

3.-EXHIBICION Y LECTURA de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO al material debitado el cual resultó ser auténtico.



4.- EXHIBICION Y LECTURA de la EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION realizado a las armas de fuego incautadas.
Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, una vez escuchada las partes ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación presentada por la representación Fiscal contra los ciudadanos: CARLOS JOSE HERNANDEZ Y JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado. De igual forma los imputados impuestos por la ciudadana Juez, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Principio de oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, previsto en le artículo 40 Ejusdem, de la declaración que suspende el ejercicio de la acción Penal, en el artículo 42 ibiden, artículo 376 ejusdem que contempla el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Al ser impuestos los ciudadanos antes mencionados, estos manifestaron a viva voz cada uno: “Deseo admitir los hechos de los que se me acusa y que me sea impuesto la pena en esta misma audiencia...”. Visto lo antes expresado, el tribunal da por acreditado los elementos de convicción expresados por la vindicta pública por guardar relación y ser congruentes entre sí y pasa de inmediato a imponer la pena en los siguientes términos:


PENALIDAD

El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal, prevé una pena prisión de CINCO (5) A OCHO (8) AÑOS, DANDO UN TOTAL DE TRECE (13) AÑOS, aplicando el Artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; quedando en SEIS(6) años y SEIS( 6) MESES. Bueno es precisar, que los acusados accedieron a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se rebaja la pena en (1/2), por lo que la pena a imponer es de DOS AÑOS (02) y Seis (06) meses DE PRISIÓN, Se condena a los acusados de autos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, debiendo cumplir la pena Provisionalmente el 18/11/2008. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: 1.- CARLOS JOSE HERNANDEZ: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 15-05-1958, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.798, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante,, residenciado en: el sector 7 de abril, parte alta, casa N° 146, Charallave, Estado Miranda. 2.- JEAN CARLOS HERNANDEZ: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.091.164, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-03-1982 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector 7 de abril, parte alta, casa N° 146, Charallave, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) y Seis (06) meses DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal. Se condena a los acusados de autos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, debiendo cumplir la pena Provisionalmente el 18/11/2008. SEGUNDO: CONDENA a los referidos acusados a las Penas Accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera a los acusados al Pago de las Costas Procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a los TRES (3) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER