REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MJ21-S-2003-1565


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de persona no identificada, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-S-2003-001565, se observa que la presente investigación se inició en virtud del auto de proceder dictado en fecha 31 de Enero de 1999 , por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que se realizó la detención del ciudadano ANTONIO MUJICA MUÑOZ, por habérsele incautado en su poder TRES recortes de material sintético contentivo en su interior de un monte de color marrón, presuntamente de droga, denominada marihuana, hechos estos calificados por la Representación Fiscal como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en la ley especial. Ahora bien, siendo que los hechos denunciados ocurrieron el día 30 de Enero de 1999, aunado a que a los autos solo cursa el acta policial de aprehensión , cursando otro elemento de convicción procesal para estimar que el referido ciudadano tanga participación alguna en los hechos aquí investigados, toda vez que dicho procedimiento no fue presenciado por testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan posible solicitar el enjuiciamiento serio en contra del ciudadano Antonio Mújica Muñoz, lo cual configura el supuesto previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que copiado textualmente dice asi:

“…El sobreseimiento procede cuando:


4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;


Por lo que en atención a las normas antes transcritas , y analizadas las actas que conforman la presente investigación, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-S-2003-1565, en contra del ciudadano ANTONIO MUJICA MUÑOZ, por considerar que la investigación no arrojó suficientes elementos de convicción procesal que a ciencia cierta determinen la participación en los hechos aquí investigados, ya que si bien es cierto que a la sustancia incautada presuntamente, le fue realizada la experticia química, la cual arrojó como resultado COCAINA BASE Y MARIHUANA, con un porcentaje de TRESCIENTOS SESENTA Y DOSCIENTOS MILIGRAMOS, no es menos cierto que este elemento a pesar de determinar la corporeidad del delito, no es suficiente para determinar por si solo la culpabilidad del ciudadano imputado, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANTONIO MUJICA MUÑOZ, plenamente identificado a los autos, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Remitase las presentes actuaciones al jefe de archivo judicial a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ