REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, treinta y uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-001135


Vista la solicitud formulada por la Dra. JOHANA LOPEZ, en su carácter de Defensora del acusado: JESUS MANUEL MATHEUS, de revisión de la Medida Privativa de Libertad, impuesta por éste Tribunal en fecha 17-06-96, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que han variado las circunstancias tanto de hecho como de derecho que generaron la privación de libertad de su defendido y en su lugar solicita se decreta a favor de su defendido la Medida Cautelar contendida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso se mantienen las condiciones que se tomaron en cuenta para decretar la Medida de coerción personal, consagrada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que no han variado, por lo tanto, se debe mantener tal medida al acusado en autos.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la Dra. JOHANA LOPEZ, manteniéndose en consecuencia la Medida Privativa De Libertad contenida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta a dicho acusado en la oportunidad de la respectiva audiencia de flagrancia y ratificada en audiencia preliminar celebrada oportunamente por ante este Tribunal.

Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ