REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSION VALLES DEL TUY
Valles del Tuy, 31 de Agosto de 2.006
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ASUNTO: MP21-P-001500.-
JUEZ: ABG. ALEJANDRA BONALDE COLMENARES.
FISCAL: DR. OLLANTAY GONZALEZ. FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ.
IMPUTADO: GABRIEL MANUEL ZELAYA RIVAS.
VICTIMA: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS.
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA.
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ.
En fecha 25-08-06 tuvo lugar la Audiencia de Presentación del imputado: GABRIEL MANUEL ZELAYO RIVAS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 12.05.80, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Ana María Rivas (v) y Juan Manuel Zelaya (v), residenciado en el Sector Las Casitas, calle Luna Clara, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-14.014.862, quien fue presentado por parte del ciudadano OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y califico el hecho imputado dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, contra el ciudadano GABRIEL MANUEL ZELAYO RIVAS, en perjuicio de la victima, ciudadano FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.994.204. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base a los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Concentración. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GABRIEL MANUEL ZELAYO RIVAS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 12.05.80, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Ana María Rivas (v) y Juan Manuel Zelaya (v), residenciado en el Sector Las Casitas, calle Luna Clara, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-14.014.862, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, la tipicidad de este delito la encontramos en el siguiente Artículo:
Artículo 453 Código Penal: “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiera efectuado en el lugar del delito…”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 24 de Agosto de 2.006, suscrita por el Sub Inspector ALVARADO BELLO EYVOL, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “Siendo las 07:20 horas de la noche, encontrándome de Patrullaje a bordo de la Unidad moto 005,…en compañía del funcionario Agente ROJAS NIEVES José Gregorio,…a bordo de la unidad Moto 015, momentos que nos desplazábamos por el Casco central, específicamente por la avenida Bolívar, de esta localidad, recibimos una llamada radiofónica por parte de la Central de Transmisiones, ordenándonos que nos trasladáramos a la avenida Rivas específicamente a la casa signada con el número 14 de dicha artera vial, ya que allí se encontraba un ciudadano, quien nos indico que él era el propietario del inmueble y además era quien había llamado al comando para informar que en su casa estaba perpetrándose un robo, y nos indica que tres sujetos están aún dentro de la vivienda motivo por el cual nos introducimos en la misma amparados en el artículo 208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando accedemos a la segunda planta de la vivienda logramos avistar a un sujeto de sexo masculino quien vestía para el momento zapatos deportivos blancos pantalón negro camisa a cuadros multicolor, a este sujeto se le incauta en forma flagrante en sus manos tenían un bulto no identificado en cual estaba cubierto con un pedazo de tela que al ver la presencia de la comisión policial, lo coloca en el piso e intenta escapar desistiendo rápidamente de su acción al darle la voz de alto; y se le logra aprehender…luego de esto nos trasladamos con el propietario de la vivienda, a verificar los daños y objetos faltantes indicando el mismo que le techo de madera tipo Machimbrado de la parte superior de la casa había sido dañado además que le faltaban varias piezas de los sanitarios y además se denotaba un boquete en una de las paredes del inmueble…Una vez en el despacho el presunto imputado quedo identificado de la siguiente manera: ZELAYA RIVAS GABRIEL MANUEL…Asimismo otros dos ciudadanos que acompañaban al presunto imputado logran huir del lugar de los hechos…”.
SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Agosto de 2006 realizada al ciudadano PEREZ ROJAS FRANK PORFIRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.994.204, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba llegando a mi casa a las 07:20 horas de la noche aproximadamente cuando observo en la planta superior de la misma a tres elementos todos jóvenes de sexo masculino en el interior del inmueble, motivo por el cual realizo llamada telefónica a la policía Tomas Lander, en donde un oficial me indica que espere en el sitio por la comisión policial que la mandaron a la vivienda luego de pocos minutos se apersonaron varios policías en motos y le di permiso de ingresar a la vivienda, cuando los sujetos se dan cuenta de la policía, tratan de escapar logrando dos de los tres su cometido uno de ellos fue retenido por los funcionarios dentro de mi vivienda en el segundo piso con un vestido de dama envuelto dentro del cual estaban unas persianas Macuto sus vidrios así como un piso de construcción sin su mango, luego de esto inspeccione junto con los funcionarios mi vivienda, encontrando que faltaban tres piezas sanitarias, (lavamanos y Posetas), tres espejos de 50X70 cm., y algunos otros enceres, también se pudo constatar la apertura por parte de los sujetos de una porción, todo lo antes descrito ocurrió en la parte superior de la vivienda del machimbrado y el desprendimiento de un tablero de electricidad, luego de esto inspeccionamos el local inferior de la vivienda logrando encontrar un boquete en la pared lateral derecha, cuando entramos al inmueble había mucho desorden no pudiendo saber con exactitud si fue dañado o si falta algún bien en el local…”.
TERCERO: Con el ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, levantada por los funcionarios actuantes Sub Inspector ALVARADO BELLO EYVOL JOSE y Agente ROJAS NIEVES JOSE GREGORIO, quienes dejan constancia de las evidencias decomisadas: Un bulto con un pedazo de tela contenía en su interior once (11) vidrios con las siguientes medidas 27 centímetros de largo x 10 centímetros de ancho y dos pedazos de marco tipo macuto de aproximadamente un metro de largo.
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó decretar Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen fundados elementos de convicción suficientes ya señalados, además que el hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano GABRIEL MANUEL ZELAYA RIVAS constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que al ser interrogado el imputado sobre sus datos de identificación, él mismo no aporto al Tribunal una dirección de residencia clara y ubicable, además existe la presunción legal de fuga prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 4 años.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GABRIEL MANUEL ZELAYO RIVAS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 12.05.80, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Ana María Rivas (v) y Juan Manuel Zelaya (v), residenciado en el Sector Las Casitas, calle Luna Clara, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-14.014.862, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal. Líbrese Boleta de de ENCARCELACION. Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.,
ABG. ALEJANDRA BONALDE COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. YAMITEL GONZALEZ