REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001454
ASUNTO : MP21-P-2006-001454

JUEZ: ABG. ALEJANDRA BONALDE COLMENARES.

FISCAL: DR. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JOSE BETANCOURT.

SECRETARIO: ABG. JULIO CESAR ALDANA.
DELITOS: ROBO PROPIO.
VICTIMA: FRAKMEL ENRIQUE PIÑERO CASNERO.
IMPUTADO: JHONNY JOSE MARTINEZ.


El día Siete (07) de Agosto del 2006, tuvo lugar la Audiencia Oral de presentación, del ciudadano; JHONNY JOSE MARTINEZ, con motivo de la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa, a ser oído, en todo estado y grado del proceso y ser impuesto de la investigación que se adelanta en su contra, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal del delito de: ROBO PROPIO, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículos 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO: JHONNY JOSE MARTINEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 455 del Código Penal que establece:.

“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años”.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida de coerción personal en contra del imputado, son los siguientes:

Primero: Del ACTA POLICIAL de fecha 06-08-06, suscrita por el funcionario Agente PEREZ CARLOS JUNIOR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Charallave, Región Policial N° 2, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 05:40 horas de la tarde del presente día, al momento de encontrarme en labores de patrullaje a Pie en compañía del Funcionario Agente ELIS GONZALEZ,…cuando caminábamos por la Avenida Bolívar de Charallave, adyacente al Hotel Chara, observé a Dos Ciudadanos con las siguientes características : Primero: Tez Morena, vistiendo Pantalón tipo Jeans, Gorra a Colores Rojo, Negro y Amarrillo y una Franela Color Amarilla. Segundo: Tez Morena, vistiendo Pantalón tipo Jeans, Gorra color Blanca y Camisa Color Naranja, los cuales se desplazaban en veloz carrera desde la avenida en mención hacia la avenida Tosta García y quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud evasiva, por lo que le di la Vos de Alto y los retuvimos preventivamente, seguidamente se desplazaba por el sitio una Unidad de la Policía Municipal de Charallave, informando uno de los Agentes que venían acompañados de un ciudadano Victima de un Robo y Dos (02) Ciudadanos Testigos del Hecho, descendiendo de la Unidad policial un Ciudadano quien señaló a los Ciudadanos retenidos como quienes momentos antes usando la fuerza física y amenazas, lo habían despojado de un Teléfono Celular Marca Nokia, Color Gris, y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, les practiqué la Inspección de Personas, incautando dentro del Bolsillo delantero derecho del Pantalón Jeans que vestía el segundo Ciudadano señalado en mención un Teléfono Marca Nokia Color Gris y la cantidad de Treinta y Siete Mil (37.000) Bolívares en Papel moneda de aparente curso legal, a su vez también descendió de la Unidad una Ciudadana quien se identifico como…LAGUNA GUEVARA YELITZA DEL CARMEN…quien manifestó ser testigo del hecho y que también resultó lesionada al momento de intervenir en defensa del agraviado por lo que practicamos su Detención…Acto seguido el ciudadano agraviado se identificó como…FRAKMEL ENRIQUE PIÑERO CISNERO…el segundo Ciudadano Testigo del hecho se identifico como: JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ VENGOECHEA…los ciudadanos Detenidos se identificaron como…MARTINEZ JHONNY JOSE…Portador de la Cédula de Identidad Número 17.474.436…”

Segundo: Del Acta de Entrevista realizada el día 06 de agosto del año 2006, a al ciudadano FRAKMEL ENRIQUE PIÑERO CISNEROS, quien entre otras cosas expone: “en el díada hoy como a la cinco y media de la tarde salía yo de comprar pan de la Panadería el reino del Pan de Charallave, cuando caminaba por la avenida Bolívar, se me acercó un joven moreno quien me empujó contra la pared y me dijo “quieto pégate a la pared y dame el Celular que levas en el bolsillo y los Reales, que si no el chamo que esta atrás mío tiene una pistola y te va a dar un tiro” y en ese momento se acercó otro joven moreno, yo les pregunté por que me querían robar, que sucedía y se me lanzaron encima y de manera forzada me sacaron del bolsillo el teléfono y dinero en efectivo, luego salieron corriendo y se subieron a una camioneta de pasajeros, luego de eso una pareja que vio lo que paso siguieron la camioneta y la pararon, se montaron y los jóvenes se lanzaron de la camioneta …para irse corriendo por toda la calle, me acerqué a la pareja y la joven detuvo a una patrulla de la Polaca Municipal de Charallave y les pidió ayuda, haciendo un recorrido y observé cuando unos funcionarios de la Policía de Miranda revisaban a los que me robaron…”

Tercero; Del Acta de Entrevista realizada el día 06 de agosto del año 2006, a la ciudadana LAGUNA GUEVARA YELITZA DEL CARMEN, quien entre otras cosas expone: “En la tarde de hoy venía con mi esposo de nombre Jhonny Rodríguez, por la Avenida Bolívar de Charallave, cuando cerca del Banco CORP BANCA, vimos a unos muchachos morenos que parecían amenazar a un joven y que de manera repentina salieron corriendo y se subieron a un autobús, me acerqué junto con mi esposo al joven por lo extraño de la situación y este nos dijo que los muchachos lo habían robado, por lo que tratamos de ayudarlo y seguimos al autobús y le pedí que se detuviera y cuando iban subiendo al vehículo los muchachos se bajaron y me empujaron…y se fueron corriendo hacia la avenida Tosta García, luego ubicamos una Patrulla de la Policía Municipal de Charallave y al hacer el recorrido con ellos y el joven a quien robaron, vimos a un par de funcionarios de la Policía de Miranda quienes revisaban a Dos Personas y me di cuenta que eran los que estaban en el autobús y que antes habían robado al muchacho…”

Cuarto: Del acta de entrevista realizada en fecha 06 de agosto del año 2006, a al ciudadano: JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ VENGOECHEA, quien entre otras cosas manifestó: “el día de hoy cuando venía con mi esposa por la avenida bolívar, cerca al CORP BANCA, observe a una pareja de ciudadanos, de tez morena, quienes vestían pantalones Jeans, uno de ellos tenía gorra blanca y camisa color naranja, y el otro tenía gorra multicolores y franela amarrilla, en actitud extraña contra un joven a quien tenía contra la pared, como en actitud de amenaza, y luego estos se iban corriendo, me acerqué al joven y me dijo que el par de individuos lo habían robado, por lo que opté en seguirlos junto con mi esposa y vi cuando se montaban a bordo de un colectivo, detuvimos el colectivo y mi esposa subió primero, en ese momentos los individuos salieron de manera brusca del vehículo empujando a mi esposa y se fueron corriendo por la avenida Bolívar, luego ubicamos una patrulla de la policía municipal de Charallave y junto al joven que robaron, hicimos un recorrido por el sector y observamos a una Comisión de la Policía de Miranda que inspeccionaba a dos ciudadanos que coincidían con las características que mencione, los cuales señaló el joven que estaba con nosotros como quines lo habían robado…”

Quinta: Acta de CADENA DE CUSTODIA, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS PEREZ y Agente ELIS GONZALEZ, en la cual se deja constancia sobre la evidencia incautada la cual consta de: Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia,
Modelo 3152, Color Gris, Serial 0528504LM15G3, con una Batería de la misma marca, serial 0670454380257 y la cantidad de Treinta y Siete Mil (37.000) Bolívares en Papel Moneda de aparente curso legal descritos de la siguiente manera: Dos (2) billetes con la denominación Diez Mil (10.000) Bolívares, signados con los seriales E26923055 y D78610909; Tres (3) billetes con la denominación Cinco Mil (5.000), signados con los seriales B155008334, C87304891, C10014299 y Dos Billetes con la denominación Mil (1.000)Bolívares, signados con los seriales A53385855 y P177518996…”

Estos elementos, considera el Tribunal, son suficientes para estimar que el imputado participó en el hecho donde fue despojado de sus pertenencias el ciudadano: FRAKMEL ENRIQUE PIÑERO CISNEROS, hecho este que fue precalificado por el Ministerio Público, con el delito de ROBO PROPIO, acogido por el Tribunal, igualmente se desprende el peligro de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: MARTINEZ JHONNY JOSE, venezolano, nacido el día 29-10-85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.474.436, de profesión u oficio Colector, hijo de MATILDE SILVA MARTINEZ (v) y de GIOVANNY SIERRA (f) domiciliado en el Sector La Mora Tres, Calle Principal, casa sin número, vía Colonia Mendoza, Parroquia Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda; por la presunta comisión de los delitos de, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. Se Acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario YARE I. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2006. CUMPLASE.