REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSION VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2004-000720


Visto el escrito presentado por el ciudadano OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y recibido en este Despacho en fecha 06-04-06, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, previamente observa:

PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 16-03-06, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( de la derogada Ley) y la hoy consagrada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El hecho fue cometido por el ciudadano: RODRIGUEZ VUELTA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 16.811.307.

SEGUNDO: El Artículo 318 ordinal 4° establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”


TERCERO; Por otra parte no se requiere para comprobar los motivos de la de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, toda vez que, a pesar de la falta de certeza de la participación del imputado en el hecho punible por el cual se individualizó, iniciándose la fase preparatoria o de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que no existe la posibilidad de incorporar por parte del Ministerio Público nuevos elementos a la investigación, ni mucho menos la solicitud de enjuiciamiento del referido imputado, por lo tanto y en base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo más procedente y ajustado a Derecho, es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMEINTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMEINTO de la causa seguida al ciudadano: RODRIGUEZ VUELTA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 16.811.307, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.,

ABG. ALEJANDRA BONALDE COLMENRAES


EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA.