REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001353
ASUNTO : MP21-P-2006-001353
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 27 de julio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR para el imputado DIXON ENRIQUE PACHECO GALLEGOS de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de julio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía municipal de Santa Teresa del Tuy, avistan a un ciudadano al cual se le da la voz de alto y al realizar la inspección personal le incautan en el interior del short tipo bermuda a nivel de os genitales : UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRECE 813) ENVOLTORIOS DE LOS CUALES ONCE ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO UNO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO ATADO EN SU UNICO EXTREMO DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR MARRON Y EL ULTIMO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR MARRON CONTENTIVOS TODOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA… quedando identificado el ciudadano como PACHECO GALLEGOS EDIXON ENRIQUE…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: precalifico los hechos como delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La ley orgánica sobre el consumo Trafico de sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Solicito a este tribuna que se le Imponga las Medidas cautelares sustitutiva de libertad previstas y sancionadas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 2° Y 3°, como lo es la presentación por ante el tribunal y que sean remitidas las actuaciones a la fiscalía del ministerio público. Es todo.
Seguidamente al imputado DIXON ENRIQUE PACHECO GALLEGOS se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: DIXON ENRIQUE PACHECO GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, de 18 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido el 14-11-1985, de oficio: Indefinido, Con Domicilio en urbanización Cartanal, Sector 01, calle 22, casa 54, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Quien manifestó: se acoge al precepto constitucional de no declarar” Es todo.
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la profesional del derecho YOSMAR HERNANDEZ, quien solicitó: solicito a este tribunal la Libertad Plena de mi defendido, en vista de que no existes suficientes elementos de convicción para imponer una medida Cautelar y vista que en las actas policiales no consta ningún testigo.”. Es todo.
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 26 de julio de de 2006, considera quien decide que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EDIXON ENRIQUE PACHECO GALLEGOS ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 26 de julio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía municipal de Santa Teresa del Tuy, avistan a un ciudadano al cual se le da la voz de alto y al realizar la inspección personal le incautan en el interior del short tipo bermuda a nivel de os genitales : UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRECE 813) ENVOLTORIOS DE LOS CUALES ONCE ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO UNO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO ATADO EN SU UNICO EXTREMO DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR MARRON Y EL ULTIMO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR MARRON CONTENTIVOS TODOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA… quedando identificado el ciudadano como PACHECO GALLEGOS EDIXON ENRIQUE…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano DIXON ENRIQUE PACHECO GALLEGOS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en prohibición de acercarse de forma violenta a la víctima. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado DIXON ENRIQUE PACHECO GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, de 18 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido el 14-11-1985, de oficio: Indefinido, Con Domicilio en urbanización Cartanal, Sector 01, calle 22, casa 54, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada VEINTE (20) días ante la oficina del alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER