REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000518
ASUNTO : MJ21-P-2003-000518


Siendo que en fecha 09 DE JUNIO DE 2006, fue celebrada la audiencia especial, atendiendo a lo previsto en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, la Dra. MARIA ELENA TIRADO fiscal NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal le concediera un lapso de SESENTA (60) días para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano MIJARES PALMA EDGARD JOSE, acto este donde este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Acordó conceder SESENTA (60) días continuos para que el Representante Fiscal, presente el acto conclusivo, venciendo el mismo el día 09 DE AGOSTO DE 2006, todo ello de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los autos del Expediente, que el imputado en su Escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2004 alega lo siguiente: “…Es el caso ciudadano juez, que hago de su conocimiento que me encuentro como imputado en la presente causa y s eme impuso una medida cautelar de presentarme por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial por un lapso de seis meses, situación esta que he cumplido estrictamente como se puede apreciar en los libros que se llevan al efecto. Por lo que invoco ante este Tribunal los artículos 313 y 314 del código orgánico procesal penal…”

En fecha 30 de marzo de 2003, este Tribunal en el acto de la audiencia oral, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y de medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose hasta la fecha el transcurso de más de seis meses sin que el Fiscal haya presentado su acto conclusivo desde la individualización del imputado.

En tal sentido establece, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”

Como corolario, el Artículo 314 EJUSDEM, dispone:

“...Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…”

“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

En tal sentido, habiéndosele dado a la Representación Fiscal la oportunidad de ley, para que presentara el Acto Conclusivo que a bien correspondiere en la investigación llevada en contra del ciudadano EDGAR PALMA RIVAS y signada con el número MJ21-P-2003-518 nomenclatura de este Tribunal, y vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado en fecha 09 DE JUNIO DE 2006, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente data la Representación Fiscal haya arribado a conclusión alguna, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MJ21-P-2003-518 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano EDGAR PALMA , de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MJ21-P-2003-518 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano EDGAR PALMA , de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el cese de todas las medidas cautelares que pesan en su contra.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, ofíciese al alguacilazgo, remítase las presentes actuaciones al Fiscal NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
VERONICA PETER