REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Valles del Tuy, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000540
ASUNTO : MJ21-X-2006-000009
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y verificadas las acusaciones presentadas en fecha 21 de agosto de 2006, por los representantes del Ministerio Público los DRES. DISLERY CORDERP LEON, LUIS ABELARDO VELASQUEZ y JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, en su condición de Fiscales SEXAGESIMA PRIMERA, QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO y SEXAGESIMO SEXTO A NIVEL NACIONAL con Competencia Plena, en contra de los ciudadanos JULIA MAIVELI CHARTE TOVAS y MIGUEL ANTONIO BUELVAS, este Tribunal observa lo siguiente:
De la División de la Continencia de la Causa
Establecen los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
“Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
3.- Cuando se aplique a alguno de os imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39. (Subrayado del tribunal).
La regla en el proceso penal es mantener la unidad del proceso penal, es decir que si dos personas están procesadas por un mismo delito estas deben seguirse en un mismo proceso y por ante un mismo tribunal; no obstante existen excepciones a tal regla en resguardo, como es en el presente caso, a circunstancias especiales como la establecida en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la forma como se llevará el proceso a aquellos ciudadanos que han decidido colaborar con la justicia y en virtud de ello gozan de la protección del estado, en consecuencia es lógico que se le separe de la causa seguida al resto de los integrantes de la organización criminal, justificándose de esta forma la separación de la continencia de la causa.
En el presente caso estamos en tal supuesto, ya que con respecto a los ciudadanos JULIA MAIVELI CHARTE TOVAR y MIGUEL ANTONIO BUELVAS, se solicito por parte de la representación fiscal la aplicación del supuesto especial contemplado en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en fecha 21 de agosto de 2006 se presentó acusación en contra de los mismos, lo ajustado a derecho en virtud de la protección especial de la que gozan por haber colaborado a esclarecer los hechos investigados y la participación de las personas presuntamente involucradas, es por lo que se les debe seguir un proceso penal separado del resto de los imputados.
Por todo lo antes expuesto es por lo que se acuerda la SEPARACION DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se procederá a celebrar audiencias preliminares de forma separada a los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA SEPARACION DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA con respecto a los ciudadanos JULIA MAIVELI CHARTE TOVAR y MIGUEL ANTONIO BUELVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez CUARTO de Control
El Secretario
SANDRA SATURNO MATOS
VERONICA PETER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
VERONICA PETER