REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002899
ASUNTO : MP21-P-2005-002899


ASUNTO N° MP21-P-2005-2899
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: VERONICA PETER
Defensa Pública: YANET SANTANA
Fiscal: OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: FRANKLIN MANUEL PEINADO
VICTIMA: WILLIAM JOSE PEINADO
Delitos: LESIONES LEVES CALIFICADAS

Vista la acusación presentada por el ciudadano OLLANTAY GONZALEZ en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: FRANKLIN MANUEL PEINADO, nacionalidad venezolano, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.468.850, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1958, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en Nueva Cúa Sector 02, vereda 06, casa 01, Cúa, Estado Miranda, Hijo de Leonilde Peinado (V) y Ramon Marcia (F), por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado FRANKLIN MANUEL PEINADO, así como lo explanado por su defensor Dra. YANET SANTANA finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 01 de agosto de 2006, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: “Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día 15 de octubre de 2005, compareció por el Sub Inspector RODRIGUEZ DOUGLAS, en compañía del Detective MONASTERIO JHOSMAN, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Rafael Urdaneta. Momento cuando se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera 406, recibieron llamada vía transmisión indicando que un ciudadano ingreso herido por arma blanca, al medicentro de nueva Cúa y que el mismo manifestaba querer formular la respectiva denuncia, por lo que nos trasladamos al sitio al llegar se entrevistaron con un ciudadano quien se identificó como WUILLIAMS JOSE PIENADO quien se encontraba en compañía de su ciudadana esposa quien se identificó como ARELIS JOSEFINA BETANCOURT ZAMBRANO, quienes manifestaron que el ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO, hermano del ciudadano herido, lo había agredido con un cuchillo en la pierna y en el brazo, el mismo fue atendido por el galeno de guardia, quien le diagnóstico herida profunda por arma blanca en el muslo izquierdo de 10-15 centímetros de longitud y herida superficial por arma blanca en la cara posterior de antebrazo izquierdo, el ciudadano indico que su hermano se encontraba en la casa de su progenitora de nueva Cúa, sector 2, vereda 6, casa 1, Cúa, Estado Miranda, al llegar al sitio fueron atendidos por la ciudadana LEONILDE MARIA PEINADO PEINADO, a quien se le informo que se requiere a su hijo FRANKLIN MANUEL PEINADO , la ciudadana antes mencionada nos hizo entrega de un cuchillo con mango de madera marca DURANGO, indicando ser el arma con el cual su hijo WILLIAMS PEINADO por su hermano, quedo identificado el detenido como FRANKLIN MANUEL PEINADO…”

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OLLANTAY GONZALEZ, en el desarrollo de la audiencia oral, ratifico el escrito acusatorio presentado y para demostrar la culpabilidad del imputado ofreció las siguientes pruebas:
Testimoniales y Expertos:
1.- Declaración de los funcionarios Sub Inspector RODRIGUEZ DOUGLAS y Detective MONASTERIO JHOSMAN,
2.- Declaración del ciudadano WILLIAM JOSE PEINADO, quien es víctima en el proceso,
3.- Declaración de la ciudadana ARELIS JOSEFINA BETANCOURT ZAMBRANO, en su condición de testigo presencial,
4.- Declaración de la Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, Médico Forense, en relación al reconocimiento médico legal practicado a la víctima.
5.- Declaración del funcionario Detective GOMEZ WILLI, experto adscrito a la división de laboratorio Biológico del CICPC.
Documentales:
1.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-156-002748 de fecha 28-11-2005.
2.- Exhibición y Lectura del reconocimiento legal y análisis hematológico N° 9700-035-AB-2869, de fecha 21-11-2005.




CAPITULO SEGUNDO:
De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como LESIONES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal, calificación ésta que fue ADMITIDA en su totalidad por este Tribunal, en consecuencia esa es la calificación jurídica dada a los hechos del caso de marras.

CAPITULO TERCERO:
De la admisión de la acusación y los medios probatorios

Una vez oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una Examinados los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal, en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO, nacionalidad venezolano, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.468.850, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1958, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en Nueva Cúa Sector 02, vereda 06, casa 01, Cúa, Estado Miranda, Hijo de Leonilde Peinado (V) y Ramon Marcia (F) evidenció que la misma fue presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la ADMITE en todas y cada una de sus partes, así como todos los medios probatorios promovidos por la representación fiscal por ser los mismos lícitos pertinentes y necesarios.-

Una vez admitida la acusación, esta Juzgadora siendo la oportunidad procesal señalada para ello, impone al imputado de la posibilidad de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso y le concede la palabra a tales efectos. Seguidamente el ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO, y manifestó: DESEO ADMITIR LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA A LOS FINES DE QUE SE SUSPENDA EL PROCESO Y SE ME IMPONGAN LAS CONDICIONES QUE DEBERE CUMPLIR, es todo.

Vista la manifestación del imputado este Tribunal, a los fines de fundamentar la decisión emitida en audiencia de fecha 01-08-2006 observa:

1. Se evidencia que el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público es de los llamados delitos leves, por cuanto la pena en su límite máximo no excede de tres años de prisión.
2. El ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO, no posee conducta predelictual .
3. El ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO, en el curso de la audiencia y después de admitida la acusación y los medios probatorios por esta Juzgadora verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es impuesto de su derecho de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que admite los hechos objeto de proceso, reconociendo su responsabilidad en el mismo y ofreciendo conciliar con la víctima el cual es su hermano.
4. Manifiesta así mismo el imputado su compromiso de someterse a las condiciones que el tribunal le imponga.

Vistas las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por encontrarse llenos los extremos de procedibilidad exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES, durante el cual el ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO, nacionalidad venezolano, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.468.850, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1958, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en Nueva Cúa Sector 02, vereda 06, casa 01, Cúa, Estado Miranda, Hijo de Leonilde Peinado (V) y Ramon Marcia (F), deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Permanecer bajo la vigilancia de este Tribunal Cuarto de Control por el periodo señalado, para lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo del Circuito por el periodo señalado de CUATRO MESES.
2. Salir de la residencia de la ciudadana LEONILDE MARIA PEINADO ubicada en Nueva Cúa Sector 02, vereda 06, casa N° 1, en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.
3.- No acercarse de forma violenta ni agresiva a la víctima el ciudadano WILLIAMS JOSE PEINADO.


Así mismo se le impone al ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO de su obligación de dar estricto cumplimiento a las mismas, de las consecuencias del incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de los efectos de la finalización del régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 ejusdem y de su obligación de comparecer de forma obligatoria el día 01 de diciembre de 2006 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal, en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO, nacionalidad venezolano, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.468.850, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1958, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en Nueva Cúa Sector 02, vereda 06, casa 01, Cúa, Estado Miranda, Hijo de Leonilde Peinado (V) y Ramon Marcia (F), así como todos y cada uno de los medios probatorios presentados por la representación fiscal por ser estos pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano FRANKLIN MANUEL PEINADO por dar cumplimento a los extremos de procedibilidad exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO MESES en el cual deberá dar cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal. Publíquese, Regístrese, Diarícese.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
VERONICA PETER