REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001375
ASUNTO : MP21-P-2006-001375


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 01 de agosto de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR para el imputado OMAR JOSE LIENDO MIJARES de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 31 de julio de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa, siendo las 3:15 horas de la tarde, fueron abordados por una ciudadana de nombre ADRIAN GONZALEZ MORELI ROSARIO, manifestando que fue agredida físicamente por un ciudadano que tenía un machete y que el mismo se encontraba cerca del lugar… cuando nos fue señalado por la agraviada un ciudadano quien para el momento empuñaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete motivo por el cual le dimos la voz de alto, quedando identificado como LIENDO MIJARES OMAR JOSE…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: precalifico los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y solicito se Decrete medida cautelar de Libertad conforme a lo contenido en los artículos 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadana: MORELI ROSARIO ADRIAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.887.152 quien expuso: “A parte de agredirme a mi amenaza a mis hijos y me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar y a mis hijos si algo les pasa a mis hijos el va hacer el primer sospechoso se mete con todos los miembros de mi casa. Mis hijos son estudiantes y trabajadores. Es todo.”

Seguidamente al imputado LIENDO MIJARES OMAR JOSE se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: OMAR JOSE LIENDO MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 19.267.070, de Nacionalidad venezolana, nació en Ocumare del Tuy, Estado miranda, en fecha 18-04-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinido, residenciado en: Calle el Rosario, casa número 02, Cúa. Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda., Hijo de ELENA MIJARES (V) y OMAR LIENDO (V), Quien manifestó: “ yo le dije al chamito y salio el hijo de la señora maldiciéndome y la señora , me mentó la madre y un poco de groserías, ellos me tienen rabia, es todo.

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la profesional del derecho TIJUD NEGRON SOL quien solicitó: “Esta defensa considera que perfectamente se pueden asegurar las resultas del proceso con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúen las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 31 de julio de de 2006, considera quien decide que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LIENDO MIJARES OMAR JOSE ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 31 de julio de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa, siendo las 3:15 horas de la tarde, fueron abordados por una ciudadana de nombre ADRIAN GONZALEZ MORELI ROSARIO, manifestando que fue agredida físicamente por un ciudadano que tenía un machete y que el mismo se encontraba cerca del lugar… cuando nos fue señalado por la agraviada un ciudadano quien para el momento empuñaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete motivo por el cual le dimos la voz de alto, quedando identificado como LIENDO MIJARES OMAR JOSE…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano OMAR JOSE LIENDO MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 19.267.070, de Nacionalidad venezolana, nació en Ocumare del Tuy, Estado miranda, en fecha 18-04-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinido, residenciado en: Calle el Rosario, casa número 02, Cúa. Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda., Hijo de ELENA MIJARES (V) y OMAR LIENDO (V), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo por un lapso de seis meses, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la victima y a los familiares de la misma. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado OMAR JOSE LIENDO MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 19.267.070, de Nacionalidad venezolana, nació en Ocumare del Tuy, Estado miranda, en fecha 18-04-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinido, residenciado en: Calle el Rosario, casa número 02, Cúa. Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda., Hijo de ELENA MIJARES (V) y OMAR LIENDO (V), contenidas en el articulo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo por un lapso de seis meses, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la victima y a los familiares de la misma, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER