REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001381
ASUNTO : MP21-P-2006-001381


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 03 de agosto de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR para el imputado ARIEL RAFAEL ECHEZURÍA ZERPA de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 02 de agosto de 2006, cuando funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de los Valles del Tuy, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la mañana, fueron informados por usuarios de la vía de un accidente de transito ocurrido en la autopista perimetral Charallave Ocumare frente a Makro, accidente del tipo ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO, por un ciudadano identificado como ARIEL RAFAEL ECHEZURIA ZERPA, siendo identificado el ciudadano arrollado como RAFAEL AVELLANEDA LAGOS quien posteriormente falleció a causa del accidente…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano , solicitando se le impongan las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y procedimiento ordinario conforme al último parte del Artículo 373 en concordancia con el Artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Seguidamente al imputado ARIEL RAFAEL ECHEZURIA ZERPA se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: ARIEL RAFEL ECHEZURIA ZERPA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: CARRETERA VIA MENDOZA, PARCELA N° 01, nacido en fecha 19/06/1964, de 42 años, de profesión u oficio CHOFER DE TRANSPORTE PÚBLICO, de estado civil y titular de la Cédula de Identidad N° 6993535, hijo de IHILDA CONTRERAS ZERPA (V) y PEDRO RAFAEL ECHEZURIA (V), quien expuso: “ No deseo declarar” Es todo.

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la profesional del derecho ROSA CEBALLOS quien solicitó: " Solicito la libertad plena de mi defendido en virtud de que de las catas policiales se evidencia que el arrollamiento ocurrió en una autopista por el hecho de la victima, excluyendo así la responsabilidad penal de mi defendido, así mismo se evidencia que el mismo actuó en ausencia de dolo y sin cometer ninguna imprudencia, ni acto negligente, pero si el Tribunal se aparta de lo solicitado por esta defensa abogo por que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento para el mismo . Es todo”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 02 de agosto de de 2006, considera quien decide que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ARIEL RAFAEL ECHEZURIA ZERPA ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 02 de agosto de 2006, cuando funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de los Valles del Tuy, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la mañana, fueron informados por usuarios de la vía de un accidente de transito ocurrido en la autopista perimetral Charallave Ocumare frente a Makro, accidente del tipo ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO, por un ciudadano identificado como ARIEL RAFAEL ECHEZURIA ZERPA, siendo identificado el ciudadano arrollado como RAFAEL AVELLANEDA LAGOS quien posteriormente falleció a causa del accidente…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano ARIEL RAFEL ECHEZURIA ZERPA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: CARRETERA VIA MENDOZA, PARCELA N° 01, nacido en fecha 19/06/1964, de 42 años, de profesión u oficio CHOFER DE TRANSPORTE PÚBLICO, de estado civil y titular de la Cédula de Identidad N° 6993535, hijo de IHILDA CONTRERAS ZERPA (V) y PEDRO RAFAEL ECHEZURIA (V), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación ante la sede del Alguacilazgo cada veinte (20) días por seis meses, y la prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado ARIEL RAFEL ECHEZURIA ZERPA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: CARRETERA VIA MENDOZA, PARCELA N° 01, nacido en fecha 19/06/1964, de 42 años, de profesión u oficio CHOFER DE TRANSPORTE PÚBLICO, de estado civil y titular de la Cédula de Identidad N° 6993535, hijo de IHILDA CONTRERAS ZERPA (V) y PEDRO RAFAEL ECHEZURIA (V), contenidas en el articulo 256 ordinal 3°, y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación ante la sede del Alguacilazgo cada veinte (20) días por seis meses, y la prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER