REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 280 ejusdem;
TERCERO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad a los imputados CARLOS ASDRUBAL AGUIAR, EVELIO ANTONIO ESCALONA PEREZ y HECTOR MANUEL DIAZ SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 ordinales 1°, 2° y parágrafo primero de la Ley Adjetiva Penal en referencia, por el peligro de fuga existente en el proceso.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO (Tocuyito).
QUINTO: Se acuerda declinar la competencia para seguir conociendo de la presente causa en el Tribunal de Control que conozca por distribución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia de conformidad con previsto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Carabobo a los fines de imponerlo de la presente decisión en aras de una tutela judicial efectiva en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el territorio por este Tribunal durante el presente Receso Judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la resolución 38491 de fecha 9 de agosto de 2006.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa al Circuito Judicial correspondiente.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1491
ASUNTO: MP21-P-2006-1491
EXP. FISCAL: 15-F16-0336-06-I-TL.-