REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 280 ejusdem;
TERCERO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad a los imputados ALEXIS JOSE ESPINOZA MARQUEZ y FERNANDO JOSE TERAN PARRA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 ordinales 1°, 2° y parágrafo primero de la Ley Adjetiva Penal en referencia, por el peligro de fuga existente en el proceso.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión que se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos de ser agregados a la cusa principal y al copiador de autos firmados y sellados en original.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1493
ASUNTO: MP21-P-2006-1493
EXP. FISCAL: 15-F-16-0337-06-PM-TL