REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DECISION.
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA ACUSACIÓN presentada de carácter Fiscal en los términos siguientes:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEREN REBECA AMAYA MEDINA.
SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
TESTIMONIALES:
• Ciudadana KEREN REBECA AMAYA MEDINA,
• Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.)
o EDISSON RADA,
o WILLIAMS SUAREZ y,
o GUENIS GOMEZ.
• Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
o DAVID OLIVEROS
o JORGE D´NIBTUHI,
• Medico Forense Dr. ANGEL DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-130-1604.-
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
• Ciudadano CAMACHO MONTAÑEZ RAFAEL ANTONIO.
TERCERO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 1°, 2° y parágrafo primero por el peligro de fuga existente.
CUARTO: ACUERDA Y ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con las exigencias del artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
Abg. NECTALÍ GOZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1224
ASUNTO: MP21-P-2006-1224
EXP. FISCAL: 15-F07-H-281-036-CICPC