REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante y la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda imponer a la imputada DORLENIS ANAIS MORALES, cedulada con el N° v-14.327.883; las Medidas Cautelares de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la 3.-La presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo y, 9.- La presentación de copia de la documentación de identificación (original de partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad, constancias de trabajo, de residencia, buena conducta y de estudio) y prohibición de acercarse al lugar de los hechos.

Tercero: Se acuerda en envío de la causa a la Fiscalía 16 del Ministerio Público a requerimiento de ésta y de la defensa, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-00140
ASUNTO: MP21-P-2006-00140
Expediente Fiscal: 15-F16-313-06-PM-U-.